DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACION "CENTRO DE ESTUDIOS DE ORGANIZACION Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA LIMITADA", CEDORA LTDA., RUT Nº 79.752.200-7, CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 5.572 DE 2002
Núm. 11.002 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2002.
Visto:
1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de Organismos Técnicos, entre los que se incluyen a "Centro de Estudios de Organización y Racionalización Administrativa Limitada", Cedora Ltda., RUT Nº 79.752.200-7.
2.- El oficio Nº 155, de 21 de agosto, de la mencionada entidad, y el oficio Ord. (D.J.) Nº 353, de 4 de septiembre de 2002, del Departamento Jurídico de Sence, el cual, en lo pertinente, hace presente que habida consideración de los antecedentes aportados por la entidad recurrente, se hace necesario dejar sin efecto la sanción aplicada.
3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito,
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la revocación del Organismo Técnico de Capacitación "Centro de Estudios de Organización y Racionalización Administrativa Limitada", Cedora Ltda., RUT Nº 79.752.200-7, contenida en la resolución exenta Nº 5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.
Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Andrés Lastra Bravo, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas.