ArDecreto 30 EXENTO,
TRABAJO
Art. único Nº 5)
D.O. 03.07.2024
tículo 17.- El Bienestar podrá otorgar a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, préstamos no reajustables en dinero para los fines que se indican:
   
    a) Préstamos personales: Se otorgarán de acuerdo a la capacidad crediticia del afiliado, a fin de contribuir a mejorar las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados.
    b) Préstamo de emergencia: Se otorgará ante problemas económicos graves, imprevistos y otras causas justificadas, previo Informe de una Asistente Social del Bienestar.