Artículo 19.- Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Será requisito para su otorgamiento la garantía de Decreto 30 EXENTO,
TRABAJO
Art. único Nº 6)
D.O. 03.07.2024mínimo un codeudor solidario y máximo dos codeudores solidarios, afiliados activos al Bienestar al menos durante un año, cuya solvencia será calificada por el Jefe del Bienestar.
TRABAJO
Art. único Nº 6)
D.O. 03.07.2024mínimo un codeudor solidario y máximo dos codeudores solidarios, afiliados activos al Bienestar al menos durante un año, cuya solvencia será calificada por el Jefe del Bienestar.
Este requisito no se aplica a los afiliados juDTO 10, TRABAJO
Art. único Nº 3
D.O. 28.09.2002bilados pertenecientes al I.N.P.
Art. único Nº 3
D.O. 28.09.2002bilados pertenecientes al I.N.P.