MODIFICA DECRETO Nº 691, DE 1996

    Núm. 424.- Santiago, 22 de mayo de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº18.768; la ley Nº18.568 que Establece Normas sobre Lotería de Concepción; el decreto supremo Nº691, de Hacienda, de 1996; lo propuesto por Lotería de Concepción mediante oficio GG Nº065/02, de 6 de mayo de 2002; y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº691, de Hacienda, de 1996.


A)  Modifícase el artículo segundo en los siguientes términos:

    1.- Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
        "Lotería de Concepción podrá implementar en cada sorteo la exigencia de acertar uno o más números adicionales a los siete que constituyen su apuesta. Este o estos números adicionales se extraerán igualmente de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 30 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 30. Lotería de Concepción podrá utilizar también letras o símbolos para singularizar la o las bolillas adicionales."; y
    2.- Reemplázase el texto contenido en la letra b) del actual inciso segundo que ha pasado a ser tercero, por el siguiente nuevo texto:
        "b) Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Lotería de Concepción, en la forma que ella determine, los que llevarán preimpresa una combinación de siete números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 30, sin perjuicio de otro u otros números, letras o símbolos adicionales que deban figurar en ellos en conformidad al presente decreto y al juicio exclusivo de Lotería de Concepción. Esta modalidad se denominará "Números Preimpresos".".

B)  Modifícase el artículo tercero en los siguientes términos:

    1.- En su inciso primero, intercálase entre las expresiones "el conjunto de" y "7 pronósticos" la siguiente nueva expresión: "pronósticos necesarios para participar en el sorteo implementado por Lotería de Concepción de acuerdo a los incisos primero y segundo del artículo precedente. La apuesta debe contener, al menos,"; y
    2.- Agrégase el siguiente inciso final: "Si Lotería de Concepción decide incorporar la opción descrita en el inciso segundo del artículo anterior, deberá poner a disposición del público apostador los medios necesarios adicionales para que éste pueda completar su apuesta.".

C)  Modifícase el artículo cuarto en los siguientes términos:

    1.- En su inciso segundo, a continuación de la letra i), agréganse las letras j), k) y l):

        j) Categoría Especial "nombre de fantasía" (Categoría extra 3): Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que tengan la coincidencia de 1 número pronosticado o 1 número preimpreso, con uno de los 7 números extraídos de la tómbola, y que, posteriormente completen una segunda coincidencia con una 8ª bolilla numerada extraída, señalada anteriormente.
        k) Categoría Especial "nombre de fantasía" (Categoría extra 4): Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de 2 números pronosticados o 2 números preimpresos, con dos de los 7 números extraídos de la tómbola, y que, posteriormente, completen la coincidencia de 3 números con la 8ª bolilla numerada extraída, señalada anteriormente.
        l) Categoría Especial "nombre de fantasía" (Categoría extra 5): Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de 7 números pronosticados o 7 números preimpresos, con los 7 extraídos de la tómbola, y que, posteriormente completan la coincidencia de 8 números con la 8ª bolilla numerada extraída, señalada anteriormente.
    2.- En el inciso tercero, sustitúyese la referencia: "e), f), g), y h)", por la siguiente: "e), f), g), h), i), j), k) y l)" y suprímase el vocablo "respectivamente" y la coma (,) que le sigue.
    3.- En el inciso quinto, sustitúyese la referencia:
        "e), f), g), h) e i)" por la siguiente: "e), f), g), h), i), j), k) y l)".
    4.- Reemplázase en su inciso sexto, la última frase "en todo caso establecer montos fijos para los ganadores individuales de las categorías indicadas en las letras d), h) e i)", por la siguiente nueva expresión "en todo caso establecer montos fijos para los ganadores individuales de una o más categorías" y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto (.) aparte, que ha pasado a ser seguido: "Si Lotería de Concepción decide llevar a cabo alguna de las opciones que se señala en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto, deberá además, determinar la procedencia o improcedencia de dividir o reunir una o más de las categorías de premiación descritas en este artículo. El establecimiento de premios fijos y/o la división o reunión de categorías en ningún caso podrá significar la transgresión de lo dispuesto en materia de porcentaje destinado a premios en el citado artículo 90 de la ley Nº18.768".

D)  Agrégase en el artículo quinto el siguiente nuevo número 9:

    "9.- Las normas descritas en los numerales 1 a 8 podrán modificarse dependiendo de la mecánica de sorteo seleccionada por Lotería de Concepción, de acuerdo a las alternativas que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto.".

E)  Agrégase en el artículo sexto el siguiente nuevo número 5:

    "5.- Las normas descritas en los numerales 1 a 4 podrán modificarse dependiendo de la mecánica de sorteo seleccionada por Lotería de Concepción, de acuerdo a las alternativas que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto.".


F)  Modifícase el artículo noveno en los siguientes términos:

    1.- Sustitúyese en el inciso segundo, la referencia: "e), f), g) y h)", por la siguiente "e), f), g), h), i), j), k) y l)" y la expresión "cuyo número se denominará comodín" por "que se denominará comodín y que se podrá singularizar por un número, un símbolo o una letra".

    2.- Agrégase el siguiente inciso final:
        "Si Lotería de Concepción determina llevar a cabo alguna de las opciones que se señala en los incisos primero y segundo del artículo 2º de este decreto, deberá ajustar el sorteo a las nuevas condiciones, incorporando cuantas tómbolas sean necesarias y extrayendo las bolillas necesarias para lograr los aciertos de las categorías descritas en el presente decreto. También, determinará si la o las bolillas adicionales necesarias para premiar las categoría e), f), g), h), i), j), k) y l) es la misma o es distinta para todas las categorías, si es una sola o más de una, si son números, letras o símbolos y desde que tómbola se extraen éstos."


G)  Sustitúyese el artículo decimocuarto por el siguiente:

    "Artículo 14º.- Corresponderá a Lotería de Concepción emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen la operatoria y frecuencia del juego;
    fijar el precio y las condiciones a través de ellos; determinar la comisión de los Agentes;
    determinar la procedencia o improcedencia de cobrar un precio adicional en el caso de llevar a cabo las opciones descritas en el inciso segundo del artículo 2º del presente decreto; y, establecer las demás instrucciones que sean necesarias."
    Anótese,  tómese  razón y publíquese.-  RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.