Artículo 3.o Si los propietarios que representen a lo menos el treinta y tres por ciento de los terrenos por regar o el treinta y tres por ciento de los derechos de agua, cuando se trate de obras de mejoramiento, manifiestan por escrito que aceptan el anteproyecto a que se refiere el artículo anterior, se ordenará la confección del proyecto definitivo.
    Cuando se trate de obras de mejoramiento y que, al mismo tiempo, permitan regar nuevos terrenos se considerará para realizarlas la subscripción del treinta y tres por ciento del aumento del caudal.
    Para los efectos de computar estas cuotas, se considerará que aceptan el anteproyecto las comunidades de terrenos situados en las hoyas hidrográficas de los ríos de las provincias de Atacama, Coquimbo y Aconcagua que no hayan concurrido a la aceptación.