Artículo 12. Dentro del segundo semestre del cuarto año de explotación provisional de las obras, el Presidente de la República fijará el rol definitivo de distribución de las acciones o regadores de ellas, de modo que el total corresponda a la capacidad efectiva de tales obras. Esta capacidad se fijará conforme a las normas que determine el reglamento y previa audiencia del delegado de la respectiva Asociación de Canalistas.