Artículo 27. Si en la obras a que se refiere esta ley se utilizan cauces naturales o artificiales, el Departamento de Riego hará el aforo de esas corrientes y dirimirá las dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre los dueños de los derechos de agua de dichos cauces.
Los antiguos y los nuevos derechos formarán una asociación de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.