MODIFICA DECRETO Nº 930 EXENTO, DE 2001
Núm. 796 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 74/2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 48 de fecha 12 de septiembre de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 46 de fecha 27 de septiembre de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos exentos Nº 930 de 2001, Nº 262, Nº 427, Nº 476, Nº 595, Nº 702 y Nº 746, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 930 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 262, Nº 427, Nº 476, Nº 595, Nº 702 y Nº 746, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S.
Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la fracción de la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería asignada a la flota artesanal, en el sentido de dividir la Zona Norte de la VII Región, en dos subáreas de pesca.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca correspondiente y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º Nº 2 letra d) del decreto exento Nº 930 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 262, Nº 427, Nº 476, Nº 595, Nº 702 y Nº 746, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota global anual de captura para el recurso Merluza común (Merluccius gayi) correspondiente al año 2002, en el sentido de señalar que la Zona Norte de la VII Región, se subdividirá en las subáreas de pesca que se indican:
a) Zona Norte 1 VII Región: área marítima comprendida entre los paralelos 34°41'00" L.S. y 34°49'00" L.S.
b) Zona Norte 2 VII Región: área marítima comprendida entre los paralelos 34°49'01" L.S. y 35°10'00" L.S.
Artículo 2º.- Fíjase para las subáreas antes señaladas las siguientes fracciones de captura para el período octubre-diciembre del presente año:
a) Zona Norte 1 VII Región: 51,44 toneladas para el mes de octubre; 51,44 toneladas para el mes de noviembre; 51,44 toneladas para el mes de diciembre.
b) Zona Norte 2 VII Región: 377,25 toneladas para el mes de octubre; 377,25 toneladas para noviembre y 377,25 toneladas para diciembre.
Las fracciones asignadas para cada una de las subáreas antes señaladas acrecerán o disminuirán, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 2º del decreto exento Nº 930 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para estos efectos se considerarán los desembarques registrados hasta el 30 de septiembre de 2002 en la Zona Norte de la VII Región.
El aumento o disminución se distribuirá proporcionalmente en 12% para la Zona Norte 1 y 88% para la Zona Norte 2 y se imputará a las fracciones asignadas para el mes de octubre, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.