"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    a) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

    "Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

    "Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.".".