REEMPLAZA N° 2 DEL DECRETO N° 100 EXENTO, DE 1995 Núm. 128 exento.- Santiago, 19 de Julio de 1995.- Vistos: la necesidad de incluir al puerto de San Antonio, como lugar donde se efectúe el tránsito a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° del Reglamento respectivo, lo dispuesto en los Decretos de Hacienda N° 26, de 1984 y N° 100, de 1995, y Considerando: lo dispuesto en el Decreto de Interior N° 654, de 1994 y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,
    Decreto:

    Reemplázase el N° 2 del Decreto de Hacienda exento N° 100, de 1995, por el siguiente:
    "2.- El tránsito de mercancías extranjeras a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° del Reglamento de Tránsito, Transbordo, y Redestinación establecido por el artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 26, de 1984, podrá efectuarse por los siguientes puertos o aeropuertos:
      Puertos
- Arica
      - Iquique
      - Tocopilla
      - Antofagasta
      - Chañaral
      - Coquimbo
      - Valparaíso
      - San Antonio
      - Talcahuano
      - Puerto Montt
      - Puerto Aysén
      - Punta Arenas
Aeropuertos
- Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez
      - Aeropuerto Los Cerrillos

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.