Sustitúyense los artículos 1º, 4º y 5º del DS Nº 102, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta licitación pública para asignar frecuencias internacionales a empresas aéreas nacionales, por los siguientes:

    "Artículo 1º Para los efectos del presente reglamento se entiende por frecuencia la operación regular de un vuelo semanal en una ruta determinada.
    Una frecuencia internacional será asignada mediante licitación pública entre dos o más operadores nacionales interesados en operarla, cada vez que por acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas se obtenga una nueva frecuencia para las empresas aéreas chilenas en una ruta determinada, se haya vencido el plazo a que se refiere el artículo 4º, o en el caso en que una frecuencia en una ruta internacional deba entenderse abandonada por la empresa nacional que la posea, en conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

    Artículo 4º La Junta de Aeronáutica Civil asignará la o las frecuencias disponibles a la empresa que haya ofrecido la mayor suma de dinero por cada una de ellas, y procederá a devolver la garantía a los interesados restantes. Si al llamado a licitación se presenta un solo interesado por cada frecuencia disponible, la frecuencia respectiva se asignará sin necesidad de oferta.
    Las frecuencias se asignarán por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la asignación.

    Artículo 5º En los casos en que haya habido oferta, la empresa asignataria no podrá iniciar su servicio, ni obtener la devolución de su garantía, mientras no exhiba ante la Junta de Aeronáutica Civil el comprobante de haber ingresado en la Tesorería General de la República la suma ofrecida en la licitación."