MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE GESTION DE LOS CREADORES DE IMAGEN FIJA (CREAIMAGEN), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO EN SESION DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002

    El Consejo de la Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija ha acordado las siguientes modificaciones a las Tarifas Generales de la Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija (CREAIMAGEN), aprobadas en sesión de 16 de noviembre de 2000, publicadas en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 2000.

    Artículo primero: Agrégase al Título I sobre Disposiciones Generales, de las Tarifas de CREAIMAGEN, los siguientes nuevos números:

    "7. Para la aplicación de las presentes tarifas generales, la reproducción de parte de una obra se entenderá como una obra completa. La reproducción parcial o total de una obra no permite su adaptación u otra transformación, sin la autorización expresa del autor.
    "8. Las presentes tarifas generales son aplicables sólo para el caso de aquellas utilizaciones autorizadas previamente y por escrito, reservándose CREAIMAGEN el derecho de reclamar a cualquier usuario de las obras de su repertorio, que no hubiera obtenido previamente la autorización para el uso realizado, las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún caso éstas serán inferiores al 150% de la tarifa máxima aplicable.

    "9. Las presentes tarifas generales son aplicables sólo para el caso que las condiciones de autorización sean respetadas, reservándose CREAIMAGEN el derecho de reclamar a cualquier usuario de las obras de su repertorio, las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún caso éstas serán inferiores al 150% de la tarifa máxima aplicable.

    "10. En aquellos casos en que el precio de la tarifa deba ser determinado en función de la entrega de información por el usuario, la falta de entrega de dicha información hacen aplicable el máximo de la tarifa correspondiente."
    Artículo segundo: Sustitúyase en el Título II, número 3, Publicidad, letra B, Agendas, el párrafo primero correspondiente a las tarifas para agendas de distribución gratuita, por el siguiente:
    "Las agendas realizadas por entidades culturales, sin fines de lucro y cuya distribución sea de carácter gratuito, pagarán por obra reproducida:

              Hasta 3.000  3.001/10.000 10.001/50.000

Formato        B/N  Color  B/N    Color  B/N    Color
1/8 página    1,19  2,06  1,32  2,27  1,45  2,49
1/4 página    1,40  2,44  1,51  2,68  1,67  2,97
1/2 página    1,75  3,04  1,95  3,34  2,14  3,69
3/4 página    1,89  3,27  2,08  3,57  2,30  3,91
Página entera  2,12  3,66  2,33  4,04  2,55  4,45
Cubierta      3,44  5,92  3,79  6,5    4,17  7,17
Contraportada  1,71  2,92  1,86  3,22  2,02  3,53

    Artículo tercero: Agréguense los siguientes nuevos Títulos III y IV:

    "III. Derechos de autor para la reproducción de obras en producciones multimedia.
    Las tarifas expresadas a continuación se han establecido para los derechos de reproducción de obras protegidas por el repertorio de CREAIMAGEN, en soportes multimedia tales como CD-ROM, CD-Foto, Láser Disc, DVD-ROM u otros soportes análogos, con exclusión de todo producto impreso.

1.-  Reproducción en soportes multimedia de obras aisladas.

    A. De distribución gratuita.

    El valor expresado en UF y corresponde al de una obra reproducida según tiraje de la publicación del soporte multimedia.

                    Tiraje/UF

Nº de obras  1-500    501-  1.001-  3.001-  5.001-
                      1.000  3.000  5.000  10.000

    1 a 10    0.61    0.77    0.94    1.44    1.80
  11 a 50    0.52    0.65    0.37    1.23    1.54
  51 a 100    0.47    0.57    0.69    1.08    1.35
  101 a 500    0.29    0.09    0.43    0.67    0.84
  501 a 1.000  0.19    0.24    0.29    0.45    0.57
1.000 a 3.000  0.13    0.16    0.20    0.31    0.40
más de 3.000  0.09    0.12    0.15    0.23    0.32

  * Producciones con tiraje superior a 10.000 ejemplares: Se aplicarán los valores anteriores con descuento de 20% por cada tramo de 5.000 ejemplares, con un tope de 30.000 ejemplares, respecto de la tarifa base.
  * Adicionalmente, se aplicará una deducción del 20%, respecto de la tarifa aplicable, cuando el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro.

    B. De distribución con venta a público.

    El valor expresado en UF corresponde al de una obra reproducida según tiraje de la publicación del soporte multimedia.


                    Tiraje/UF

Nº de obras  1-500    501-  1.001-  3.001-  5.001-
                      1.000  3.000  5.000  10.000

    1 a 10    1.22    1.55    1.88    2.89    3.60
  11 a 50    1.04    1.30    0.74    2.47    3.09
  51 a 100    0.93    1.14    1.38    2.16    2.71
  101 a 500    0.58    0.19    0.85    1.35    1.69
  501 a 1.000  0.39    0.48    0.58    0.91    1.14
1.000 a 3.000  0.26    0.32    0.40    0.62    0.80
más de 3.000  0.19    0.24    0.30    0.46    0.64

  * Producciones con tiraje superior a 10.000 ejemplares: Se aplicarán los valores anteriores con descuento de 20% por cada tramo de 5.000 ejemplares, con un tope de 30.000 ejemplares, respecto de la tarifa base.
  * Adicionalmente, se aplicará una deducción del 20%, respecto de la tarifa aplicable, cuando el usuario sea una entidad cultural sin fines de lucro.

    C. Producciones especiales.

  * Se consideran "producciones especiales" todos aquellos soportes multimedia que se distribuyen conjuntamente con una publicación periódica, y carecen de precio de venta a público.
  * Se establecerá la tarifa de mutuo acuerdo entre CREAIMAGEN y el usuario tomando en consideración el número de obras reproducidas, carácter de la distribución y tiraje.

2.  Reproducciones en soportes multimedia de carácter monográficos.

  * Para la reproducción de obras en producciones multimedia de carácter monográficas, realizadas por entidades culturales sin fines de lucro, se aplicará una tarifa correspondiente al 7% del precio de venta (sin IVA) al público, de cada uno de los ejemplares producidos.
  * Para la reproducción de obras en producciones multimedia de carácter monográficas, realizadas por una entidad con fines de lucro, el editor y CREAIMAGEN pactarán la tarifa no inferior al 10% de precio de venta al público de cada ejemplar, considerando para ello el número de obras reproducidas, el tiraje de la producción y el precio de venta al público.
  * Para la reproducción de obras en producciones multimedia de carácter monográficas, para distribución gratuita, el editor y CREAIMAGEN pactarán la tarifa a suma alzada tomando en consideración el número de obras reproducidas, carácter de la distribución y tiraje.

3.  Publicidad.

  * Para la reproducción de obras en producciones multimedia, que tengan por finalidad un uso publicitario, se aplicará la tarifa establecida en el número 1 letra B de este título, aumentada en un 100%, con independencia de si se trata de distribución gratuita o a cambio de un precio, o bien de si se trata de obras aisladas o de monografías.
  * La validez de la autorización quedará sujeta al visto bueno que el autor o su derechohabiente otorgue al efecto.

    IV. Derechos de autor para la utilización del repertorio de CREAIMAGEN en redes digitales tipo Internet.

    Las tarifas expresadas a continuación se han establecido tanto para los derechos de reproducción como de puesta a disposición de obras protegidas por el repertorio de CREAIMAGEN, en redes digitales tipo Internet, de tal forma que el público puede acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que elija, cualquiera sea su formato.

  * El tamaño del archivo electrónico de las imágenes descomprimidas no debe permitir una reproducción de buena calidad.
  * El proveedor de contenidos debe advertir a los visitantes que las imágenes están protegidas por el derecho de autor y que no pueden ser reproducidas sin la autorización de su titular o de su mandatario.
  * La tarifa por derecho de reproducción es única e independiente de la tarifa por comunicación pública en la modalidad puesta a disposición y se establecen con independencia del límite temporal que se fije para su puesta a disposición.
  * Las tarifas por puesta a disposición es mensuales, comprenden tanto el derecho de reproducción como la puesta a disposición.
  * Los valores expresados corresponden al de una obra reproducida o puesta a disposición.

1.  Derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición de las obras en redes digitales.

      A. Utilización no comercial, cultural y educativa

  * Valor expresado en UF y por obra

              Reproducción  Puesta a disposición
  Nº de obras  Unico por      Mensual por
                obra / UF        obra / UF

    1 a 10        0.41            0.07
    11 a 50        0.39            0.05
    51 a 100      0.33            0.05
  101 a 500      0.25            0.03
  501 a 1.000    0.18            0.02
1.000 a 3.000    0.10            0.01
más de 3.000      0.20            0.01

    B. Utilización comercial

  * Valor por obra

              Reproducción  Puesta a disposición
  Nº de obras  Unico por      Mensual por
                obra / UF        obra / UF

    1 a 10        0.81              0.14
    11 a 50        0.61              0.11
    51 a 100      0.53              0.09
  101 a 500      0.41              0.07
  501 a 1.000    0.28              0.05
1.000 a 3.000    0.16              0.03
más de 3.000      0.08              0.01

    C. Utilización publicitaria

  * Valor por obra

                Reproducción  Puesta a disposición
  Nº de obras    Unico por      Mensual por
                  obra / UF        obra / UF

      1 a 10        4.06              0.35
    11 a 50        3.04              0.30
    51 a 100      2.64              0.23
    101 a 500      2.03              0.18
    501 a 1.000    1.42              0.12
  1.000 a 3.000    0.95              0.07
  más de 3.000      0.80              0.02

2.  Derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición de las obras en sitios web que sólo puede accederse a ellos a través de una suscripción o precio de acceso.

  * Se establecerá un acuerdo entre CREAIMAGEN y el proveedor de contenido tomando en consideración los siguientes parámetros: el número de obras utilizadas, el precio de acceso, el número de accesos autorizados o abonados y el tiempo de permanencia a disposición de los usuarios.

3.  Intranet.

  * Se establecerá un acuerdo entre CREAIMAGEN y el proveedor de contenido tomando en consideración los siguientes parámetros: el número de obras utilizadas, el número de accesos autorizados para acceder a la red privada y el tiempo de permanencia a disposición de los usuarios.

    Santiago, 30 de septiembre de 2002.- José Balmes Parramón, Presidente.- Guillermo Tejeda Marshall, Secretario General.