MODIFICA DECRETO Nº 355, DE 1976, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Santiago, 5 de agosto de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 166.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 43º de la ley Nº16.391; en el D.F.L. Nº483 (V. y U.), de 1966; en los artículos 26º y 30º del D.L. Nº1.305, de 1975; y la Disposición Quinta Transitoria de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 24º del D.S. Nº355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el sentido de sustituir la frase "asociación con municipalidades y entidades públicas", por "asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas."
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.