MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984
Núm. 211.- Santiago, 16 de julio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º letra c) y en el Libro Sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 466 de 1984 del Ministerio de Salud y en los artículos 4º y 6º, del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y
Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
D e c r e t o :
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, para sustituir en el inciso final de su artículo 66, la letra c) por e).
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.