ArtículoDecreto 173 EXENTO,
TRABAJO
D.O. 13.08.2021
2º.- La Comisión Asesora será presidida por el Ministro del Trabajo y Previsión Social o el Subsecretario del Trabajo, en caso de ausencia o impedimento del primero, designándose como sus integrantes a un representante titular y uno suplente de, al menos, los siguientes organismos:
     
    1. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    2. Ministerio de Educación.
    3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    4. Ministerio de Salud.
    5. Ministerio de Agricultura.
    6. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
    7. Subsecretaría de la Niñez.
    8. Subsecretaría de Previsión Social.
    9. Secretaría Ejecutiva de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    10. Dirección del Trabajo.
    11. Instituto de Seguridad Laboral.
    12. Servicio Nacional de Menores.
    13. Servicio Nacional del Turismo.
    14. Instituto Nacional de la Juventud.
    15. Defensoría de los Derechos de la Niñez.
    16. Carabineros de Chile.
    17. Policía de Investigaciones.
    18. Organización Internacional del Trabajo.
    19. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
    20. Organización Internacional para las Migraciones.
    21. Asociación de Mutualidades.
    22. Confederación de la Producción y del Comercio.
    23. Central Unitaria de Trabajadores.
    24. Asociación Chilena de Municipalidades.
    25. Colegio de Profesores.
    26. Vicaría Social Pastoral.
    27. Fundación Integra.
    28. Corporación Opción.
    29. Fundación Telefónica.
    30. Red Empresas Unidas por la Infancia - UPPI.
    31. Red de Universidades por la Infancia - RUPI.
     
    La Subsecretaría del Trabajo oficiará a las entidades integrantes para que designen a un representante titular y un suplente, que cumplirán el rol de punto focal de cada institución. La designación deberá ser renovada anualmente. El/la punto focal mantendrá comunicación directa con el Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo y colaborará con éste en el cumplimiento de estrategias, planes, programas nacionales o similares que se encuentren vigentes, enfocados en la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y en la protección del adolescente que trabaja. Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honórem.
    Sin perjuicio de lo anterior, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la Comisión Asesora podrá invitar a participar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado y de la sociedad civil, expertos y personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social.
    La Comisión Asesora deberá fijar la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar ordinariamente, a lo menos, una vez por trimestre, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por su presidente(a).
    El quórum para sesionar será la mayoría simple de sus miembros presentes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes, de manera presencial o videoconferencia. En caso de empate dirimirá el voto del presidente(a).