ArtículoDecreto 173 EXENTO,
TRABAJO
D.O. 13.08.2021
6º.- La Comisión Asesora contará con Comités Regionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente que Trabaja, en adelante «Comités Regionales». Los Comités Regionales serán presididos por el/la Secretario/a Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social (Seremi) respectivo, e integrados por los/as representantes regionales de las entidades participantes en la Comisión Asesora que sean convocados por la Seremi según su realidad regional que oficiarán como punto focal.
    La Seremi podrá incorporar además en los Comités Regionales a organismos públicos, privados o de la sociedad civil que tengan presencia en la región, en la medida en que estos puedan contribuir en la implementación local de las políticas, planes, programas, estrategias o similares, que elabore la Comisión Asesora. Con todo, siempre deberá convocarse a un/a representante de las Oficinas Locales de la Niñez de la región, en caso de existir en el respectivo territorio.
    Los Comités Regionales tendrán las siguientes tareas:
     
    a) Colaborar con el Observatorio de Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo en la elaboración de un diagnóstico a nivel regional.
    b) Participar en el diseño de proyectos e intervenciones que se realicen en la región y que darán cumplimento a la política nacional vigente para la erradicación sostenida del trabajo infantil y la protección del adolescente que trabaja, así como en su ejecución, dentro de la esfera de sus competencias.
    c) Apoyar al Seremi respectivo en la ejecución dentro de la región de los proyectos e intervenciones establecidas por los Comités Regionales para cada región.
     
    Los Comités Regionales deberán celebrar como mínimo dos reuniones por semestre para diseñar, gestionar y evaluar proyectos regionales, de las cuales se levantará un acta que será remitida al Departamento de Erradicación de Trabajo Infantil dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración. Las fechas de las reuniones deberán ser establecidas por el Comité Regional a principios de cada semestre.
    Los Comités Regionales podrán establecer una Secretaría Ejecutiva, la cual debe estar compuesta por al menos cuatro instituciones del Comité Regional y se aplicará a su respecto el decreto tercero del presente acto administrativo para el desarrollo de sus funciones.
    Los miembros de la Comisión Asesora y los participantes de los Comités Regionales no podrán divulgar, ni utilizar la información a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, cualesquiera sea su naturaleza, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.