ArtículoDecreto 173 EXENTO,
TRABAJO
D.O. 13.08.2021
7º.- El Observatorio de Trabajo Infantil como unidad dependiente del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo, colaborará de forma permanente al desarrollo de las funciones, tareas y actividades del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil, de la Comisión Asesora y de los Comités Regionales.
    Los objetivos específicos del Observatorio serán:
     
    a) Ser una instancia institucional permanente de recopilación, sistematización y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre trabajo infantil y trabajo adolescente protegido.
    b) Crear y difundir estudios e informes técnicos sobre diversos aspectos relacionados con trabajo infantil y trabajo adolescente protegido.
    c) Colaborar con el diseño y ejecución de estudios cualitativos, cuantitativos y encuestas de instituciones de Gobierno, y de organismos públicos o privados, en los que solicite la colaboración expresa al Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil.
    d) Proponer a la Comisión Asesora estrategias de comunicación que permitan visibilizar la problemática de trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja.
    e) Proponer la realización, en forma periódica, de: capacitaciones, seminarios, conversatorios, foros y mesas de trabajo donde interactúen actores sociales expertos en temáticas de niñez, adolescencia y trabajo.
    f) Elaborar el informe anual acerca de las acciones realizadas a nivel nacional y regional, en el marco de la ejecución de la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2015-2025."
    g) Apoyar el diseño, ejecución y evaluación de la política pública sobre la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja.