AUTOACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LA RECLAMACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 189 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

    En Santiago, a veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dos, se reunió la Junta General de Aduanas presidida por el Consejero señor Francisco Leiva Vega, y con asistencia de la totalidad de sus Consejeros titulares, señores: Pedro Mattar Porcile, José Antonio Oyarzún Marín y Patricio Valdés Aldunate; y teniendo presente:

    Que, en ejercicio de las facultades de que está investida esta  Junta General de Aduanas, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 30 de la Ordenanza de Aduanas, se decide dictar el siguiente Autoacordado sobre la tramitación y fallo de las reclamaciones a que se refiere el artículo 189 de esta Ordenanza:


1º.  La reclamación se presentará ante la Dirección Regional o Administración de Aduana que hubiere aplicado la multa reclamada, para ante la H.
    Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la multa aplicada al afectado o, en el caso del inciso tercero del artículo 189, desde la fecha de la audiencia.

2º.  La reclamación se interpondrá por el afectado, debidamente representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.120.
    El escrito de reclamación contendrá los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

3º.  Recibida la reclamación por la Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva, ésta la remitirá a la H. Junta General de Aduanas, acompañando todos los antecedentes que le sirvieron de base para la aplicación de la multa.
    La H. Junta General de Aduanas examinará en cuenta si la reclamación ha sido interpuesta en tiempo y forma y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación.
    Si la reclamación es extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible, y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, salvo el de reconsideración ante la misma H. Junta General de Aduanas.

4º.  Acogida a tramitación la reclamación, la H. Junta General de Aduanas solicitará que informe al tenor de ella el funcionario ante el cual se celebró la audiencia respectiva, fijándole un plazo para su remisión, quien -conjuntamente con el informe correspondiente- remitirá a la H. Junta General de Aduanas todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo de la reclamación.
    Tratándose de las infracciones cursadas según el procedimiento establecido en el artículo 210 de la Ordenanza de Aduanas, el informe será requerido directamente a la Administración de Aduanas que hubiere aplicado la multa.
    Recibido el informe y los antecedentes, o sin ellos, la H. Junta General de Aduanas ordenará traer los autos en relación y dispondrá colocar la causa en tabla para su vista.

5º.  En la vista de la causa, la H. Junta General de Aduanas sólo escuchará las alegaciones de los abogados que se hubieren anunciado previamente, en la Secretaría de la Junta General, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
    En la vista de la causa no podrán presentarse defensas escritas ni se permitirá la lectura de tales defensas en dicho acto. Sin perjuicio de lo anterior, los abogados podrán dejar minutas escritas de sus alegatos.

6º.  Para mejor acierto del fallo se podrán decretar todas las diligencias que la H. Junta General de Aduanas estime necesarias.
    La H. Junta General de Aduanas apreciará en conciencia las alegaciones, defensas y antecedentes que se agreguen durante la tramitación y resolverá de igual modo.

7º.  La resolución que dicte la H. Junta General de Aduanas no será susceptible de recurso alguno.

8º.  Todas las notificaciones que deban practicarse se harán por el estado diario a la persona que hubiere deducido la reclamación y a los reclamados que se hubieren hecho parte en ella.

    El presente Autoacordado empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Transcríbase a todas las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana del país para su conocimiento.
    Publíquese en el Diario Oficial de la República.- Para constancia se levanta la presente acta.