MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCATIVA EN LAS ESCUELAS APROBADO POR DECRETO Nº 209, DE 1995

    Núm. 124.- Santiago, 10 de abril de 2002.- Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando el Programa de Informática Educativa, en adelante, el Programa.
    Que, el Programa atraviesa los niveles de Enseñanza Básica y Media de los establecimientos educacionales subvencionados.
    Que, el decreto supremo de Educación Nº 209, de 1995 y sus modificaciones, reglamenta el desarrollo en el nivel de Enseñanza Básica, del Programa.
    Que, a partir del año 2002, el Programa dotará de capacidades técnicas a las escuelas beneficiarias del mismo, a fin de que puedan ofrecer a la comunidad educativa la capacitación necesaria para acceder a las tecnologías de información permitiendo, especialmente a padres y apoderados, involucrarse efectivamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    Visto: Lo dispuesto en las leyes 18.956 y 19.774; artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; decretos supremos de Educación Nos 209 de 1995, 215 de 1996, 726 de 1997 y 141 de 2000 y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones.

    D e c r e t o:



    Artículo único: Modifícase el Reglamento del Programa de Informática Educativa en las Escuelas, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Educación Nº 141 de 2000, en la forma siguiente:

    1) En el artículo 2º, agrégase la letra e) siguiente:

    "e) Proporcionar, a las escuelas beneficiarias, asistencia técnica pedagógica y en gestión, a objeto que éstas puedan ofrecer a la comunidad educativa, la capacitación necesaria para acceder y utilizar las tecnologías de información".

    2) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7º por el siguiente:

    "El Ministerio de Educación, con cargo a los recursos del Programa, podrá proveer el financiamiento, mediante la entrega de bienes o fondos a los sostenedores de los establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para que las escuelas beneficiarias renueven o amplíen sus recursos informáticos, esto es, configuración computacional, mobiliario, asistencia técnica (capacitación y asistencia técnica pedagógica) y capacitación de la comunidad educativa en el uso de las tecnologías de información".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.