DEROGA DECRETO EXENTO N° 119, DE 1988
    Núm. 134 exento.- Santiago, 24 de Marzo de 1993.-
Considerando:
    Que, el decreto supremo exento de Educación N° 119 de 1988, dio normas especiales para los establecimientos educacionales que sean utilizados como lugar de votación, permitiéndoles reducir su año lectivo en el número de días que fueran necesarios para que dichos actos se realizaran adecuadamente;
    Que, las normas del calendario escolar sobre duración del año lectivo y actividades de finalización del año escolar, han sido fijadas tomando en cuenta las necesidades del proceso enseñanza-aprendizaje y de los procesos administrativos de fin de año escolar;
    Que, de acuerdo a estas necesidades se ha fijado la duración del año lectivo en 38 semanas;
    Que, reducir la duración de dicho año lectivo resulta nocivo para la calidad de la educación impartida, asunto que es de vital importancia en las políticas educacionales del Supremo Gobierno y para el desarrollo nacional; y,
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 15.263 de 1963; Ley N° 18.700; Decreto Supremo de Educación N° 632 de 1983; Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

NOTA :
    El Art. 12 del DTO 491 exento, Educación, publicado el 09.11.1994, derogó el presente decreto.
NOTA 1:
    El Art. 1º del DTO 631 exento, Educación, publicado el 30.12.1994, derogó el DTO 491 exento, del mismo Ministerio, publicado 09.11.1994, a contar del 1º de enero de 1995, y, desde igual fecha, reestableció la vigencia del presente decreto.
NOTA 2:
    El Art. 1° del DTO 470 exento, Educación, publicado el 07.09.1996, derogó el presente decreto.
    Artículo 1°: Derógase el Decreto Supremo Exento de Educación N° 119, de 1988.

    Artículo 2°: Los establecimientos educacionales en los cuales se desarrollen actos de votación popular durante el año lectivo, deberán recuperar el tiempo destinado a dichos actos, para dar cumplimiento cabal a las 38 semanas de clases fijado por el calendario escolar.

    Artículo 3°: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, ya sea directamente o a través de sus Departamentos Provinciales de Educación, deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior.
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Allard Neumann, Ministro de Educación Subrogante.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Gastón Gilbert Baettig, Subsecretario de Educación Subrogante.