Artículo 5.o Facúltase al Presidente de la República, para que determine qué inmuebles de actual dominio de la Corporación de la Vivienda, incorporados a él por virtud de expropiaciones ejecutadas por cuenta del Fisco, por la ex Corporación de Reconstrucción, o iniciadas por ésta y continuadas por aquélla, quedarán definitivamente de propiedad de la Institución, para ser destinadas a construir en ellos "viviendas económicas".
Esta misma facultad podrá ser ejercida por el Presidente de la República respecto de inmuebles en actual proceso de expropiación que ejecute la Corporación de la Vivienda, también por cuenta del Fisco y sobre los cuales aún no se ha constituido dominio en favor de la misma Corporación.