MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984

    Santiago, 13 de agosto de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 168.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de sustituir el artículo 5º por el siguiente:

    "Artículo 5º.- Las viviendas que por cualquier causa quedaren disponibles una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 18, o las que fueren recuperadas por el Serviu, se considerarán viviendas de reserva para los fines que señala el artículo 2º, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 3º. Se exceptúan de esta norma las viviendas disponibles a que alude el artículo 28 del presente reglamento.
    Con todo, mediante resoluciones del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, todas o algunas de las viviendas que quedaren disponibles una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 18, podrán destinarse a un nuevo llamado o a ser ofrecidas a los postulantes incluidos en listas de espera, y de corresponder éstos a selecciones de diversas localizaciones u ofertas de viviendas del mismo estándar, serán incluidas en una nómina por orden de prelación único.
    Tratándose de viviendas que fueren recuperadas por el Serviu, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, mediante resoluciones, podrá destinar todas o algunas de estas viviendas a equipamiento comunitario, previo su cambio de destino tramitado de conformidad con el artículo 145º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975. El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, fijará la forma y condiciones para proceder a la entrega de estas viviendas, los diferentes tipos de equipamiento y sus destinatarios y los demás requisitos que sea procedente establecer.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.