MODIFICA DECRETO Nº 881, DE 1975

    Núm. 328.- Santiago, 30 de abril de 2002.- Vistos: Los oficios Ords. Nº1.375, de 5 de febrero de 2002 y Nº3.373, de 11 de abril de 2002, ambos de la Dirección Nacional de Aduanas y sus antecedentes, el decreto de Hacienda Nº881, de 1975, Reglamento de Extracción de Muestras para Análisis y lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto de Hacienda Nº881, de 1975, Reglamento de Extracción de Muestras para Análisis:

    1.- En el párrafo Teniendo Presente, reemplázanse:

a.-  La mención "39º, letra b) de la Ordenanza de Aduanas" por la mención "4º Nº9 del Decreto de Hacienda Nº329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas".
b.-  La mención "12 Nº2" por la mención "32 Nº8".

    2.- Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

    "Art. 1º.- La extracción de muestras es aquella operación que se efectúa en la mercancía extranjera, nacional o nacionalizada, con el objeto de obtener unidades representativas de ella, para ser analizadas en el Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, constituyendo sus conclusiones información útil para la determinación de la tributación aduanera, el control estadístico y otros fines que las leyes y reglamentos establezcan. Para los mismos efectos enunciados, dicha Dirección podrá encomendar a un tercero el correspondiente análisis, cuyas conclusiones serán ponderadas en último término por la Dirección Nacional de Aduanas.".

    3.- En el artículo 2º, reemplázase "Vista Aforador y de sus superiores jerárquicos", por "Servicio Nacional de Aduanas".

    4.- En el artículo 3º:

a.-  En la primera parte, reemplázase "indicados en el artículo anterior o por el respectivo Aspirante a Vista" por "designados por el Servicio Nacional de Aduanas".
b.-  En la parte final, reemplázase "Queda prohibido a personas ajenas al Servicio de Aduanas intervenir en la extracción de muestras" por "los terceros interesados en la extracción de muestras, que aparezcan en el correspondiente documento de destinación aduanera, podrán presenciar dicha operación e, incluso, participar en ella, si el funcionario aduanero encargado pide su cooperación.".

    5.- En el artículo 9º:

a.-  En la tercera mención elimínase las palabras "de la póliza o".
b.-  En la sexta mención, reemplázase "la Póliza" por "el documento de destinación aduanera".
c.-  En la séptima mención, reemplázase "misma póliza" por "del mismo documento de destinación".

    6.- En el artículo 10, a continuación del punto seguido ubicado después de la palabra "firma", intercálase la siguiente frase: "también se pondrán el nombre y firma del interesado o de quien lo represente en esta operación.".

    7.- En el artículo 11, agrégase el siguiente inciso primero:

    "Por regla general se sacarán tres muestras, dos de las cuales quedarán en poder de la Aduana. Una de ellas servirá para practicar el correspondiente análisis; la segunda quedará como medio de prueba para la indagación de las eventuales controversias. La tercera muestra se entregará al interesado".
    Los actuales incisos primero y segundo, pasarán a ser segundo y tercero, respectivamente.

    8.- En el artículo 12 reemplázase las palabras "la muestra" y "una porción representativa" por "las muestras" y "porciones representativas", respectivamente.

    9.- En el artículo 14 reemplázase la frase "División de Operaciones de la Superintendencia de Aduanas" por "Subdirección Técnica del Servicio Nacional de Aduanas".

    10.- En el artículo 15:

a.-  En la letra A), reemplázase la palabra "Vista" por "funcionario".
b.-  En la letra F), agrégase después de "CIF", "y FOB".
c.-  En la letra F), elimínase la frase "y en moneda de oro, con mención del tipo de cambio".

    11.- En el artículo 16, reemplázase las palabras "la muestra extraída" por la frase "las muestras extraídas que corresponden al Servicio Nacional de Aduanas".

    12.- En el artículo 18 letra a), elimínase la frase desde "para ser agregados..." en adelante y reemplázase por "y al interesado".

    13.- En el artículo 19:

a.-  En el inciso tercero, primera línea, reemplázase la palabra "analizadas" por la palabra "enviadas" y elimínase la frase posterior a la palabra "Laboratorio".
b.-  En el inciso cuarto, reemplázase la palabra "Vista" por la palabra "funcionario".
c.-  Elimínase el inciso final.

    14.- Elimínase el artículo 22.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.