MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2000
Núm. 88.- Santiago, 29 de agosto de 2002.- Visto: El artículo 7º de la ley Nº 19.633, los artículos 56º y 79º de la ley Nº 18.290; los decretos supremos Nº 211/91, 54/97 y la resolución Nº 48/2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
- En el artículo 4º, sustitúyese la expresión "no inflamables" por la frase "que dificulten la propagación de la llama en caso de incendio".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Guillermo Díaz Silva, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.