DELEGA FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FIRMAS EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA

    Santiago, 2 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 923.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5º de la ley N° 16.636, de 1966; el artículo 65 de la ley N° 16.840, de 1966, y los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 573 y 575, de 1974 y 937, de 1975, y
    Considerando: La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Justicia,

    Decreto:

NOTA:
      El DTO 411, publicado el 08.06.1992 y el DTO 752, publicado el 17.08.1993, ambos de Justicia, complementan las facultades otorgadas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia por la presente norma.
    TITULO I

    Atribuciones Generales
    Artículo 1º.- Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministerial de Justicia en sus respectivas Jurisdicciones.

    1.- Exigir y controlar el cumplimiento de los planes y programas y normas ministeriales de carácter nacional, interregional o regionales en los servicios del sector;
    2.- Proponer al Ministerio de Justicia, por intermedio del Subsecretario de Justicia, iniciativas tendientes a mejorar o modificar las políticas, planes, programas o proyectos regionales que afectan al sector;
    3.- Delegar en los Directores o Jefes Regionales o en funcionarios de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia o de su dependencia aquellas atribuciones que les sean propias de conformidad con las leyes y reglamentos orgánicos del Sector;
    4.- Proponer al Ministro de Justicia, a través del Subsecretario de la Cartera, con conocimiento del Intendente y previa consulta a la respectiva Dirección Nacional, la supresión, fusión o traslado de cargos dentro de la Región;
    5.- Adoptar medidas que tiendan a racionalizar la administración y funcionamiento de los Servicios del Sector en la Región, dando cuenta al Director Nacional que corresponda;
    6.- Desempeñar todas las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
    TITULO II

    Funciones Ministeriales
    Artículo 2º.- Las siguientes funciones del Ministerio de Justicia serán ejercidas por el Secretario Regional Ministerial:

    1.- Recibir y tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil con sede en la Región, de aprobación de reforma de sus estatutos o de acuerdos de disolución, de cancelación del beneficio y, en general, cualesquiera presentaciones referentes a tales instituciones, requiriendo los informes que pudieran emitirse en la Región por los respectivos Servicios, en conformidad al decreto reglamentario N° 110, del año 1979, del Ministerio de Justicia, elevando posteriormente a dicha Secretaría de Estado los antecedentes;
    2.- Practicar, cuando le sea solicitado, la legalización de los instrumentos que según la ley corresponde al Ministerio de Justicia y que hubieren sido otorgados en la Región.
    TITULO III

    Funciones relacionadas con el Poder Judicial
    Artículo 3º.- Corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Justicia:

    1.- Relacionar a las autoridades regionales con los órganos de la Administración Judicial de la Región;
    2.- Coordinar con los Tribunales de Justicia y con la Junta de Servicios Judiciales las acciones que les están encomendadas;
    3.- Sugerir al Ministro de Justicia, a través del Subsecretario de la Cartera, la adopción de medidas tendientes a satisfacer las necesidades de los Tribunales existentes en su jurisdicción;
    4.- La firmaDecreto 54, JUSTICIA
Nº 2º
D.O. 26.03.2014
de actos de nombramiento, en calidad de suplentes, de los funcionarios de la Cuarta y Quinta Serie y de los Bibliotecarios, del Escalafón Secundario del Poder Judicial, anteponiendo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".


    TITULO IV

    Atribuciones relacionadas con los Servicios
    Administrativos del Sector
    Artículo 4º.- Serán atribuciones del Secretario Regional Ministerial de Justicia:

    1.- Informar a las Jefaturas Superiores de los Servicios, con conocimiento del Subsecretario de Justicia, acerca del comportamiento o desempeño de los Directores o Jefes Regionales de los Servicios dependientes;
    2.- Coordinar y supervisar el anteproyecto de presupuesto y balance de su Sector, elaborados por los Directores o Jefes Regionales de los Servicios indicados;
    3.- Presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en el número anterior, para su análisis y estudio;
    4.- Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del presupuesto nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio de Justicia;
    5.- Administrar los fondos sectoriales de la región puestos a su disposición para su manejo por Autorización General de Fondos de la Ley de Presupuesto;
    6.- Operar las Cuentas Corrientes Subsidiarias de Fondos para gastos corrientes y de capital puestos a disposición del Sector en la Región mediante giros globales.
    7.- Proponer la adquisición de bienes raíces, maquinarias pesadas y vehículos, ciñéndose a las instrucciones generales, impartidas por el Ministerio.
    8.- Rendir cuenta a la Contraloría Regional de la inversión de los fondos puestos a su disposición.
    9.- Respecto del personal del sector, le corresponderá velar por el cumplimiento de las normas relativas a las comisiones de servicios y cometidos funcionarios.
    TITULO V

    Atribuciones relacionadas con la Secretaría
    Regional
    Artículo 5º.- El Secretario Regional Ministerial podrá:

    1.- Requerir de los servicios del Sector, recursos físicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial;
    2.- Dirigir al personal de la Secretaría Regional Ministerial;
    3.- Conceder con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares;
    4.- Conceder con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el reconocimiento de los periodos de conscripción militar, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 11.133;
    5.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, prorrogar los plazos para instruirlos y adoptar, a propuesta del Fiscal, las medidas establecidas en los artículos 212 y 215 del Decreto con fuerza de ley N° 338 de 1980; aplicar o proponer, según proceda, las medidas disciplinarias de amonestación, censura por escrito, multa, suspensión y sobreseer o absolver, en su caso Respecto de las demás sanciones, emitir las observaciones en los términos del artículo 23, del Estatuto Administrativo.
    6.- Arrendar los bienes raíces necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, previa autorización del Subsecretario de Justicia.
    TITULO VI

    Normas aplicables al Secretario Regional
    Ministerial de Justicia de la Región
    Metropolitana
    Artículo 6º.- Al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no le corresponderán las atribuciones señaladas en los Nºs. 1 y 2, del artículo 2º, las cuales serán ejercidas directamente en dicha Región por el Ministerio de Justicia.
    TITULO FINAL
    Artículo 7º.- Derógase a contar desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el decreto supremo N° 1724, de 1978, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.