MODIFICA EL DECRETO N° 477, DE 21 DE MARZO DE 1967
    Núm. 1.874.- Santiago, 18 de Agosto de 1970.- Vistos: la facultad que me concede el artículo 64º de la ley N° 16.617 y lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y
    Considerando la necesidad que existe de concordar las disposiciones legales vigentes sobre una misma materia; en este caso el Estatuto Administrativo, artículo 144º con el inciso final del artículo 8º del decreto de Hacienda N° 477, de 21 de Marzo de 1967 y sus modificaciones posteriores,

    Decreto:

    Introdúcese la siguiente modificación al decreto de
Hacienda N° 477, de 21 de Marzo de 1967, modificado por
los decretos Nºs. 624, de 22 de Marzo de 1968; N° 202 de
28 de Enero de 1969; N° 231, de 27 de Enero de 1970 y N°
1.393, de 26 de Junio de 1970:
    Reemplázase el inciso final del artículo 8º por el
siguiente:
    La infracción a lo dispuesto en el inciso 2º del
artículo 166 del DFL. N° 338, de 1960, hará incurrir a los funcionarios, en las sanciones contempladas para estos efectos, en dicho estatuto Administrativo. Esta modificación regirá desde el 1º de Julio de 1970.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. Para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.