MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 1967
Santiago, 28 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.977.- Visto lo informado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas en oficio N° 6163 de fecha 18 de Agosto del presente año, y
En uso de la facultad que me confiere el Art. 15 de la ley N° 16.528.
Decreto:
Agrégase como inciso 2º del artículo transitorio del DFL. N° 3 del Ministerio de Hacienda de 1967, el siguiente:
"Para los fines del inciso anterior, se entenderá que la Compañía de Seguros se encuentra organizada cuando habiéndose autorizado su existencia, estando cumplidas las solemnidades del artículo 440 del Código de Comercio y encontrándose pagada la totalidad del capital social, su primer Directorio inicie las actividades del giro asegurador, previa autorización de la Superintendencia de Compañías de Seguros".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar Larraín.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE
Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto N° 1.977, de 1970, del Ministerio de Hacienda
N° 63.622.- Santiago, 24 de Septiembre de 1970.
La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que agrega un inciso 2º al artículo transitorio del DFL. N° 3, de 1967, del Ministerio de Hacienda, pero cumple con hacer presente que ella entiende que se está en presencia de un "decreto con fuerza de ley", dictado en virtud de la facultad conferida al Presidente de la República por el artículo 15º de la ley N° 16.528.
Con el alcance que antecede, se da curso al decreto N° 1.977, de 1970, del Ministerio de Hacienda.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.