MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994

    Núm. 81.- Santiago, 6 de agosto de 2002.-  Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3º), y lo prescrito en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase el decreto supremo Nº 1 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de  Transportes, en los siguientes términos:

    - Agrégase, en el artículo transitorio, el siguiente inciso segundo:

    "Los buses año de modelo 1987 y posterior, que al 14 de febrero de 2001 se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en cualquiera de las ciudades señaladas en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 2º anterior y se mantengan prestando servicios en ellas, podrán continuar prestándolos hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 20 años de antigüedad. Los buses inscritos para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica año de modelo 1982 y posterior que se encuentren en la misma situación, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años de antigüedad.".

    2.- El presente decreto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.