MODIFICA DECRETO Nº 890 EXENTO, DE 2002
Núm. 900 exento.- Santiago, 24 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 890 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca X y XI regiones,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 890 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que incrementó la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima de aguas interiores comprendida entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la X Región, en el sentido de sustituir el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º.- Las fracciones antes señaladas incluyen las capturas efectuadas en exceso y los saldos no capturados provenientes de los periodos anteriores, conformidad con las reglas establecidas en el artículo 3º del decreto exento Nº 145 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.