MODIFICA DECRETO Nº 21 EXENTO, DE 2002

    Núm. 924 exento.- Santiago, 30 de octubre de 2002: Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 72/2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta Nº 53, de 21 de octubre de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 251 de 18 de octubre de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord./Z5/Nº 59 de 17 de octubre de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 21, Nº 238, Nº 287, Nº 300, Nº 334, Nº 681, Nº 722, Nº 798 y Nº 802 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Considerando:

    Que mediante el decreto exento Nº 21 y sus modificaciones, se fijó las cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis para el año 2002, en el área marítima de aguas interiores comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 57º L.S.
    Que el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar las cuotas de captura para las mencionadas áreas de pesca en 560 toneladas.
    Que los artículos 3º y 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura en el área de aguas interiores.
    Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI regiones y XII región y Antártica Chilena.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 21, modificado por los decretos exentos Nº 238, Nº 287, Nº 300, Nº 334, Nº 681, Nº 722, Nº 798 y Nº 802, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis se incrementará en 560 toneladas, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

a)  Límite norte de la XI Región al paralelo 47º L.S.:
    400 toneladas para el período noviembre-diciembre, fraccionada en las siguientes zonas:

    Zona Norte 1: comprende las flotas asociadas a las áreas de Puerto Gala, Puyuhuapi y Melinka: 100 toneladas.

    Zona Norte 2: comprende las flotas asociadas a las áreas de Puerto Gaviota y Puerto Cisne: 100 toneladas.

    Zona Sur 1: comprende las flotas asociadas a las áreas de Puerto Aysén y Puerto Chacabuco: 100 toneladas.

    Zona Sur 2: comprende las flotas asociadas a las áreas de Caleta Andrade y Puerto Aguirre: 100 toneladas.

b)  Paralelos 47º L.S. al 56º L.S.: 160 toneladas, fraccionadas en los siguientes períodos: 70 toneladas para noviembre y 90 toneladas para diciembre.

    Las faenas de extracción que se efectúen en aguas del Estrecho de Magallanes se imputarán a la cuota antes señalada.

    Artículo 2º.- Se descontarán o acrecerán a la cuota autorizada en el presente decreto, los excesos o remanentes en la extracción en que se haya incurrido respecto de las capturas efectuadas en el período enero-octubre del presente año, según corresponda a cada área de pesca.

    Artículo 3º.- En el caso de que las cuotas autorizadas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo 1º, en cada una de las fracciones antes mencionadas, se deberá suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda, según corresponda.
    Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
    Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas en el artículo 1º, se descontarán de la fracción asignada para el período siguiente. Si efectuado el descuento, el saldo remanente es igual o inferior al 20% de la fracción de cuota autorizada para dicho período, se paralizarán las actividades extractivas en ese mes, acumulándose dicho saldo para el período siguiente.
    En el caso que las fracciones asignadas no sean extraídas totalmente dentro del plazo autorizado, acrecerán la fracción establecida para el período siguiente.

    Artículo 4º.- Para efectos de fiscalización y con el fin de computar adecuadamente la cuota autorizada, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas.

    Artículo 5º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
    La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Merluza del sur.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.