PROHIBE CIRCULACION DE TAXIS COLECTIVOS, TAXIBUSES Y BUSES, URBANOS Y RURALES, EN LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

    Núm. 579 exenta.- Valparaíso, 14 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, ley Nº 18.059 en relación con el artículo 43º de la ley Nº 18.287, decreto Nº 255 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las solicitudes de los representantes legales de las empresas de buses, taxibuses y taxis colectivos de la Provincia de San Antonio, la solicitud del Gobernador Provincial de San Antonio ord. G Nº 1183 de 11/10/2002.

    Considerando:

    1º La urgente necesidad de adoptar medidas eficaces que permitan reducir la congestión vial en la Provincia de San Antonio, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
    2º Que estudios del MINVU "Construcción y Mejoramiento trama vial estructurante de San Antonio - V Región", año 1998, en su punto 3.1 Análisis de la demanda de Transporte, concluye que uno de los principales problemas viales que presenta esa comuna es provocado por los taxis colectivos, debido a la sobre oferta de vehículos, con una baja tasa de ocupación medidas, los cuales tienen una gran incidencia en la congestión vehicular. De este análisis se concluye además la necesidad de regularizar la circulación.
    3º Que la Gobernación Provincial de San Antonio, atendido el éxito que ha tenido el programa de restricción vehicular acordado con diferentes organizaciones de locomoción colectiva de la Comuna de San Antonio, ha solicitado a esta Secretaría Ministerial se adopten y renueven las medidas necesarias para optimizar el flujo vehicular de taxis colectivos y taxibuses urbanos y rurales de esa comuna ya que es un hecho real y notorio que este medio genera una congestión mayor a la ya existente en las vías, por lo que solicita reiterar el plan de restricción vehicular; lo que mejoraría la calidad de vida de los habitantes y ayudaría a la comunidad a vivir en un medio más libre de contaminación proyectando un mayor bienestar social de la comuna.
    4º Que las propias organizaciones representativas de los gremios de taxis colectivos, taxibuses y buses urbanos y rurales, de la Provincia de San Antonio, han solicitado a esta Secretaría Ministerial la reiteración de un sistema o plan de gestión que permita la restricción de la circulación de estos vehículos en la Provincia de San Antonio.

    R e s u e l v o:

    1º Establécese, bajo la supervisión de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, un plan piloto de gestión de tránsito denominado Plan de Gestión de Taxis Colectivos, Taxibuses y Buses, Urbanos y Rurales de la Provincia de San Antonio, que consistirá en la restricción de circulación de esos vehículos que presten estos servicios, desde el 04 de noviembre de 2002 y hasta el 30 de noviembre de 2003, con excepción de los meses de diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003.
    2º Prohíbese la circulación de taxis colectivos, taxibuses y buses, urbanos y rurales, en la Provincia de San Antonio, durante el período establecido en el número 1º, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según el calendario siguiente:

ULTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE UNICA

Lunes  Martes  Miércoles  Jueves  Viernes

5-6    7-8        9-0        3-4      1-2

    3º La prohibición señalada en el número 2º regirá de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 07:00 y hasta las 20:00 horas, y se extenderá a todas las vías públicas de la Provincia de San Antonio.

    4º Exceptúase de la restricción a los vehículos que circulen fuera de servicio, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.

    5º La implementación práctica del proyecto denominado "Plan de Gestión de Taxis Colectivos, Taxibuses y Buses, Urbanos y Rurales de San Antonio" será sometido a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuarse, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Emilio Oñate Vera, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones V Región.