APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, CREADO POR EL ARTICULO 79º DE LA LEY Nº 19.712
Núm.101.- Santiago, 9 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, el artículo 79º de la ley Nº 19.712 y la resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y,
Considerando: La necesidad de regular la forma, plazos, condiciones y procedimientos por los cuales se deberá otorgar el Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por la ley Nº 19.712.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento del Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por el artículo 79º de la ley Nº 19.712.
TITULO I
Del Premio Nacional del Deporte de Chile
Artículo 1º.- El Premio Nacional del Deporte de Chile, establecido por el artículo 79º de la ley Nº 19.712, en adelante "el Premio", es un galardón que otorgará anualmente el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país.
Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.
Artículo 2º.- El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado.
El Instituto Nacional de Deportes de Chile llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.
Artículo 3º.- El Premio comprende los siguientes galardones:
1.- Un Diploma de Distinción Deportiva, que será firmado por el Presidente de la República y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y
2.- Una suma única en dinero equivalente a 245 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un deportista, o equivalente a 367 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un equipo de deportistas distribuido a prorrata entre sus integrantes.
Artículo 4º.- El Premio será entregado por el Presidente de la República en ceremonia solemne que se celebrará en el mes de marzo de cada año.
Artículo 5º.- Una vez otorgado el Premio, el Instituto Nacional de Deportes de Chile promoverá el conocimiento y la difusión de los méritos del deportista o del equipo de deportistas premiado.
TITULO II
De la Comisión
Artículo 6º.- El Premio será discernido por una Comisión integrada por el Ministro de Educación, un Diputado, un Senador, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile.
Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros, y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.
Artículo 7º.- La Comisión será presidida por el Ministro de Educación. El Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile designará un Secretario de la Comisión de entre los funcionarios del mismo Instituto, el que tendrá las funciones de efectuar las citaciones, levantar las actas, recibir, mantener y despachar la correspondencia, custodiar los expedientes de los candidatos y demás tareas que la Comisión le encomiende.
TITULO III
De la Postulación
Artículo 8º.- Para los efectos de discernir el Premio, la Comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del Deporte Nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos.
Artículo 9º.- Las organizaciones más representativas del Deporte Nacional, que deberán ser convocadas por la Comisión, serán el Comité Olímpico de Chile, las Federaciones Deportivas Nacionales, la Comisión Nacional Universitaria de Deportes, la Asociación Deportiva de las Universidades Privadas, el Consejo Nacional de Centros de Formación Técnica, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, la Asociación Nacional de Fútbol Rural, la Asociación Nacional de Deportistas de los Barrios, el Círculo de Antiguos Deportistas Juan Ramsay y Panathon Chile.
Cada organización deportiva podrá presentar sólo a un deportista o equipo de deportistas como candidato al Premio, quienes podrán tener o no la calidad de miembro de la respectiva organización.
Artículo 10º.- Las organizaciones deportivas señaladas en el artículo anterior deberán postular a su candidato mediante presentación escrita ingresada al Instituto Nacional de Deportes de Chile, adjuntando los antecedentes demostrativos de los méritos del candidato.
La Comisión estará facultada para solicitar la información y antecedentes complementarios que juzgue indispensables, tendientes a establecer los méritos de los candidatos, a las organizaciones que los hubieren postulado y a las demás personas u organismos que estime pertinentes.
Para la entrega del Premio Nacional de Deporte de Chile correspondiente al año 2002, la Comisión podrá otorgar la distinción a todos aquellos deportistas o equipo de deportistas que estime fueron merecedores de ello, en los cinco años anteriores a su creación. Si el deportista o miembro del equipo de deportistas que se decida premiar estuviere fallecido, el premio se entregará a sus descendientes.
TITULO IV
Del Procedimiento
Artículo 11º.- La Comisión será citada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el que proporcionará el lugar de funcionamiento, los elementos de trabajo y el personal administrativo necesarios.
Artículo 12º.- La Comisión sesionará las veces que estime necesario y de sus deliberaciones y acuerdos se levantará acta.
El quórum para sesionar será de a lo menos cuatro de sus miembros y sus acuerdos y decisiones se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El último voto en emitirse será el del Presidente.
Las deliberaciones de la Comisión así como la información y antecedentes de que haya dispuesto para discernir el Premio tendrán el carácter de confidenciales.
Artículo 13º.- La designación efectuada por la Comisión deberá ser fundada y destacará los méritos del deportista o equipo de deportistas premiados.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- María Eliana Arntz Bustos, Subsecretaria General de Gobierno.