DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.), PARA LA CIUDAD DE PUERTO MONTT Y OTORGA AMPLIACION DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A DICHA EMPRESA, PARA LAS AREAS A1 "SECTOR CAYENEL" Y A2 "SECTOR QUINTA TERRAZA", AMBAS UBICADAS EN LA CIUDAD Y COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGION
    Núm. 1.456.- Santiago, 30 de agosto de 2002.- Vistos:

a)  El D.F.L. 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios y sus modificaciones posteriores.
b)  El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores.
c)  La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
d)  La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. MOP Nº 850, de 1997.
e)  Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.) para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios.
f)  La solicitud de ampliación de concesión presentada por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., de fecha 5 de diciembre de 2001, para la atención de las áreas A1 "Sector Cayenel" y A2 "Sector Quinta Terraza", ambas ubicadas en la comuna de Puerto Montt.
g)  Las fichas de antecedentes técnicos F.A.T.
    informadas por la empresa precitada y visadas por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
h)  El informe de la entidad normativa contenido en oficio Ord. Nº 2.006, de 23 de julio de 2002.
i)  La facultad que me confiere el artículo 17º del D.F.L. MOP Nº 382, de 1988, ya citado.

    Considerando:

a)  Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del D.F.L. MOP Nº 382/88, y lo expuesto en el informe indicado en la letra i) de los vistos, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en su calidad de sucesora legal del ex - Sendos X Región S.A., adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, por encontrarse prestando tales servicios al 21-06-89, entre otras localidades, en la ciudad de Puerto Montt, X Región.
b)  Que, la concesionaria constituyó la sociedad anónima "Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A." (Essal S.A.), según escritura pública otorgada el 2 de mayo de 1990, ante el Notario de Santiago don Osvaldo Pereira González, cuyo extracto se inscribió a fojas 108 vta. Nº 72, del Registro de Comercio de 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y se publicó en el Diario Oficial Nº 33.668, de 12 de mayo de 1990.
c)  Que la interesada presentó sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo de los servicios sanitarios que presta en la ciudad de Puerto Montt, respecto de los cuales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en el oficio Nº 2.006, de 23/07/02, los que cumplen con las formalidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el archivo técnico de la SISS.
d)  Que, la concesionaria hizo oportuna entrega de los antecedentes exigidos por la entidad normativa para formalizar su concesión, está sometida a la legislación del sector y bajo la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
e)  Que, Essal S.A. solicitó ampliación de sus concesiones adquiridas de pleno derecho, para incorporar las áreas A1 "Sector Cayenel" y A2 "Sector Quinta Terraza", ubicados en la comuna y ciudad de Puerto Montt, X Región, respecto de los cuales, solicitó las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, solicitud que cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios.
f)  Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12º y siguientes del D.F.L. MOP Nº 382/88.
g)  Que, la ubicación de los sectores solicitados en ampliación y los correspondientes niveles de servicio se han incorporado a los nuevos planos de territorio operacional o zona de concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.

    D e c r e t o:

    1. Declárase formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, correspondientes a los servicios públicos entregados en la ciudad de Puerto Montt, X Región, adquirida de pleno derecho por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., RUT Nº 96.579.800-5, domiciliada en calle Covadonga Nº 52, Puerto Montt, X Región.

    2. Otórgase a la citada empresa la ampliación de las concesiones que se formalizan en el punto anterior del presente decreto, adicionando al área que adquirió de pleno derecho, las áreas de servicio correspondientes a los sectores A1 "Sector Cayenel" y A2 "Sector Quinta Terraza", ubicados en la ciudad y comuna de Puerto Montt, X Región, con las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas.

    3. Los servicios públicos sanitarios que se formalizan por el presente decreto, comprenden el área que se encuentra identificada y delimitada en los planos SC:10-02-B "Territorio Operacional ciudad de Puerto Montt Red de Agua Potable" y SC:10-02-B "Territorio Operacional ciudad de Puerto Montt Red Alcantarillado" del Plan de Desarrollo de dicho servicio respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado y han sido debidamente autorizados y registrados y que constituyen parte integrante del presente decreto. En tanto, los servicios sanitarios otorgados en ampliación comprenden el área identificada y delimitada en los planos SC:10-
02-A "Territorio Operacional ciudad de Puerto Montt Red de Agua Potable" y SC:10-02-A "Territorio Operacional ciudad de Puerto Montt Red Alcantarillado".
    El territorio identificado para la formalización de concesiones corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución a la misma fecha, debidamente calificados por la Superintendencia, respectivamente, atendiendo a sus usuarios con 32.801 arranques de agua potable y 29.840 uniones domiciliarias de alcantarillado al año 2000. En tanto, para el año 2015, la situación será la siguiente: 44.480 arranques de agua potable igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Por su parte, en los sectores correspondientes a la ampliación, en el primer establecimiento, se consulta dar servicio a 2.314 arranques e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, en tanto, al final del período, éstos aumentarán a 3.000 en ambos casos.

    4. El servicio público de producción de agua potable, tanto el que se formaliza como el que se otorga en ampliación, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que serán afectados a la concesión, documentos ambos, que forman parte integrante del presente decreto.
    Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años.

    5. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) SC 10-02-B y SC 10-02-A, que forman parte integrante del presente decreto.

    6. La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    7. El programa de desarrollo considera las inversiones, que se describen en los respectivos cronogramas que incluye el plan de desarrollo, tanto para las concesiones que se formalizan como para las solicitadas en ampliación y que forman parte integrante del presente decreto.

    8. El nivel tarifario para  los servicios públicos sanitarios que se formalizan y para los que se otorgan en ampliación por el presente decreto será el fijado mediante D.S. Nº 632, de 06/09/01, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    9. La concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes del D.S. MOP Nº 121/91, constituyendo las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de servicio y cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en la concesión que se formaliza, adicionando aquellos que se otorgan en ampliación por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32 del citado decreto supremo.

    10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.

    11. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.

    12. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan los planes de desarrollo y los que forman parte integrante del presente decreto, tanto de las concesiones que se formalizan como de las que se otorgan en ampliación, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo los códigos SC 10-02-B y SC 10-02-A, respectivamente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Arriagada Moreno, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.