MODIFICA DECRETO Nº 83, DE 1985
Núm. 111.- Santiago, 1 de octubre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.059 que confirió al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional del tránsito; el artículo 43º de la ley Nº 18.287; artículo 5º de la ley 18.575; el decreto ley 557, de 1974; artículo 4º letra g) del decreto con fuerza de ley 279, de 1960; artículo 3º letra d) de la ley Nº 18.695; los decretos leyes Nos 574 y 937, ambos de 1975; el decreto supremo Nº 255 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de Chile.
Considerando:
1º Que de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 5º de la ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la administración deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones y procurando la simplificación de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. Por lo que se estima altamente conveniente uniformar criterios de evaluación de los estudios y exigencias sectoriales sobre impactos en el sistema de transporte.
2º El desarrollo y perfeccionamiento de la operación del sistema de evaluación de impactos sobre el sistema de transportes, que ha efectuado el Estado de Chile desde 1997, al cual deben someterse los proyectos de edificación o subdivisión de suelo urbano, con el propósito de compatibilizar el desarrollo de los sistemas de actividades urbanas en equilibrio con la oferta de transporte, cautelando la adecuada calidad de vida de los ciudadanos.
3º Que el Acta de Acuerdo suscrita por los señores Ministros de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, con fecha 30 de agosto de 2000, reconoce lo expresado en los considerandos anteriores y encomienda a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para que actúen como ventanilla única del Estado en esta materia.
4º Los criterios que sobre la materia ha establecido la Contraloría General de la República en los dictámenes Nº 901 de 1993 y Nos 9.266 y 15.317 de 1999, en el sentido de que las Municipalidades están obligadas a recabar la aprobación previa de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, cuando se trate de autorizar proyectos que afecten la Red Vial Básica.
5º Que, en razón de todo lo anteriormente explicitado se hace urgente efectuar los ajustes normativos para la mejor ejecución de los cuerpos legales que regulan esta materia,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sobre Redes Viales Básicas, en el sentido de reemplazar el inciso final del artículo 3º, por los siguientes:
"En el caso de proyectos de edificación, subdivisión y urbanización de suelo urbano, se entenderán modificadas las características operacionales de las vías, existentes o proyectadas, que integren la Red Vial Básica, cuando se determine que, a raíz de la puesta en marcha del proyecto, se produzca en dichas vías un incremento del flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora del día.
En el caso precedentemente indicado, la aprobación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, deberá otorgarse en base a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), referido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho estudio deberá identificar los impactos generados por la operación del proyecto sobre la red vial y proponer las alternativas de mitigación que deben materializarse a fin de no deteriorar su operación, y cuyo cumplimiento será supervisado por la Municipalidad respectiva. Ambos aspectos deberán restringirse sólo al área de influencia del proyecto en cuestión, en los términos definidos por la resolución a que se refiere el inciso siguiente.
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, será la única autoridad competente en esta materia y su aprobación del proyecto deberá ser recabada por la Municipalidad respectiva, como requisito previo e indispensable para el otorgamiento del permiso de edificación.
El Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano deberá ser realizado y evaluado conforme a la metodología y procedimientos que determine el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución, en el marco de la creación de un Sistema de Evaluación para dichos estudios. Como parte de esta metodología, y considerando las características específicas de las ciudades en las que se aplique, dicha autoridad podrá disponer la reducción, hasta en un 50%, del umbral mínimo establecido en el inciso tercero del presente artículo.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.