EXTRACTO

    Resolución Nº 667

    En cumplimiento de lo ordenado por la H. Comisión Resolutiva, se publica en extracto la parte resolutiva contenida en los numerales 1º a 6º de la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2002, resolución  Nº 667, recaída  en la causa Rol Nº 577-99 seguida ante esta Comisión, caratulada "Requerimiento del Fiscal Nacional Económico en contra de Enersis S.A. por incremento de su participación accionaria en Endesa S.A.", que señala lo siguiente:

    "1º.- Que se desecha la excepción de cosa juzgada opuesta por Enersis S.A.;

    2º.- Que se rechaza la denuncia de fs. 4 de los señores Ramón Briones Espinosa y Hernán Bosselin Correa, sin costas, por haber tendido motivo plausible para litigar;

    3º.- Que se hace lugar a la petición cuarta del requerimiento de fs. 124 de la Fiscalía Nacional Económica, rechazándose en todo lo demás dicha acción, en cuanto se adoptan como medidas de transparencia a ser cumplidas por las empresas Enersis S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A., Chilectra S.A. y Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A., y hasta tanto no se emita un nuevo pronunciamiento en contrario por esta Comisión, las siguientes:

    3.1.- Los cargos de directores de las sociedades Enersis S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A., o de alguna de éstas con Chilectra S.A. y Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A., ya fueren titulares o suplentes, deberán ser desempeñados por personas distintas e independientes. Se entenderá que un director es independiente cuando no desempeña cargos, trabajos o actividades en condición de dependencia de alguna de estas sociedades ni de cualquiera de sus directores; y,
    3.2.- La auditoría externa de Enersis S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A. y de Chilectra S.A. o Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A., que de conformidad a la legislación que rige a las sociedades anónimas abiertas debe ejecutarse anualmente, será desempeñada por firmas o empresas auditoras distintas e independientes, sin relación o vinculación de ninguna naturaleza entre ellas. Igual medida será aplicable para el caso de que los estatutos de dichas sociedades contemplen el nombramiento de inspectores de cuentas;

    4º.- Ejerciendo sus facultades de oficio, se adoptan las siguientes medidas que regirán hasta tanto no se emita una resolución en contrario por esta Comisión Resolutiva:
    4.1.- Las sociedades Enersis S.A., Elesur S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A., Chilectra S.A. y Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A., no podrán celebrar acto o ejecutar operación alguna que tenga por objeto la fusión de las sociedades controladas por el grupo empresarial Enersis que realicen actividades de generación y de distribución de electricidad, debiendo Enersis S.A. mantener el desarrollo de ambos segmentos en forma separada, por medio de empresas distintas que representen unidades de negocios independientes; y, 4.2.- Enersis S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A., Chilectra S.A. y Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A. deberán continuar sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y observar las disposiciones aplicables a las sociedad anónimas abiertas, aunque pierdan ese carácter;

    5º.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17, letra b), del decreto ley Nº 211, esta Comisión Resolutiva dicta las siguientes instrucciones generales a las cuales deberá someterse toda persona que por aplicación del artículo 240 del Reglamento Eléctrico, decreto Nº 327, de 1998, del Ministerio de Minería, deba licitar públicamente suministro y potencia en los términos expresados en dicha norma:

    5.1.- En los procesos de licitación de suministro podrán participar todas aquellas empresas, asociaciones o consorcios de empresas con actual o potencial capacidad de suministro;

    5.2.- Las bases de licitación deberán permitir a los postulantes presentar ofertas por el total del suministro que se pretenda contratar o por una parte de los bloques de energía y potencia en licitación, e incluirán íntegramente los contratos que se firmarán entre las partes para perfeccionar la entrega del suministro licitado; y,

    5.3.- La recepción y apertura de las ofertas serán públicas. Las bases de licitación que se elaboren, así como el resultado de la adjudicación, deberán ser informados a la Fiscalía Nacional Económica en forma simultánea a la realización de dichos actos.

    6º.- Se dejan sin efecto cualesquiera otras medidas de carácter cautelar o precautorio dictadas en estos autos, en particular, la ordenada mediante resolución Nº 542, numeral 1º, de 10 de mayo de 1999, que consta a fs. 132 del cuaderno de medidas precautorias."
    Jaime Barahona Urzúa, Secretario Abogado Comisión Resolutiva.