"Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este Registro será habilitante para la prestación de dicho servicio, y de los vehículos con que se presta.
    El certificado de inscripción en el Registro establecido en el inciso anterior, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.