Artículo 3º.- En el Registro establecido en el artículo 1º, se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, alLey 20751
Art. ÚNICO a)
D.O. 30.05.2014
conductor o conductores y sus acompañantes, y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan.