Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.