Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.
    La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el calendario que al efecto determine el reglamento.".