DISPONE REQUISITOS DE INTERNACION PARA ESTRUCTURAS SUBTERRANEAS DE REPRODUCCION VEGETATIVA DE ESPECIES ORNAMENTALES Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Santiago, 6 de noviembre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.418 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283, el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 350 de 1981, 2.465 de 1996, 3.174 de 2000, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, y
Considerando:
1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional;
2. Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios que necesitan cumplir los artículos reglamentados que se importan;
3. Que la dinámica de dispersión de las plagas, hace necesario su continua actualización,
R e s u e l v o:
1. Sólo podrán ingresar al país las plantas y partes de plantas, por los puertos habilitados según decretos de Agricultura N°s 156 de 1998 y 92 de 1999.
2. Se entenderá por estructuras subterráneas de propagación vegetativa todos aquellos órganos vegetales que se desarrollan bajo la superficie del suelo y que se utilizan para multiplicar y propagar plantas, como bulbos, pseudobulbos, cormos, tubérculos, rizomas y raíces tuberosas.
3. Las estructuras subterráneas de propagación vegetativa deberán estar totalmente libres de suelo. Los sustratos autorizados son vermiculita, perlita, musgo esfangíneo, geles higroscópicos, turba y mezclas, en distintas proporciones de los mismos, los cuales deberán cumplir lo establecido en la resolución N° 558 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Todas las estructuras subterráneas de propagación vegetativa deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual se deberá especificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales que se señala a continuación:
Especie Declaraciones adicionales
Aconitum spp. (excepto La partida se encuentra
Aconitum carmichaelli, A. libre de Aphelenchoides
ferox, A. napellus) fragariae.
Achimenes spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae.
Allium spp. (excepto La partida se encuentra
especies hortícolas) libre de Acrolepiopsis
asectella.
Las partidas provenientes de
Alemania, Argelia, Austria,
Checoslovaquia, Egipto,
España, Francia, Grecia,
Hungría, Irán, Israel,
Italia, Líbano, Marruecos,
Portugal, Sudáfrica, Suiza,
Turquía, ExURSS, Croacia,
Eslovenia, Macedonia, Bosnia
- Herzegovina, Yugoeslavia
(Serbia y Montenegro),
deberán venir con un
tratamiento de fumigación
realizado en el país de
origen para el control de
Brachycerus spp. y/o
Dyspessa ulula, y
encontrados libre de
cualquier estado de
desarrollo de la plaga.
Amaryllis spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci, Merodon equestris
y Steneotarsonemus laticeps.
Para esta última plaga se
considera como alternativa,
que la partida venga con un
tratamiento de inmersión en
una solución acaricida,
indicando producto, dosis
y tiempo de exposición
utilizado
Anemone spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae.
Arisaema spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae.
Arum spp. (excepto Arum Las partidas provenientes
italicum) de Alemania, Argelia,
Austria, Checoslovaquia,
Egipto, España, Francia,
Grecia, Hungría, Irán,
Israel, Italia, Líbano,
Marruecos, Portugal,
Sudáfrica, Suiza, Turquía,
ExURSS, Croacia, Eslovenia,
Macedonia, Bosnia -
Herzegovina, Yugoeslavia
(Serbia y Montenegro),
deberán venir con un
tratamiento de fumigación
realizado en el país de
origen para el control
de Brachycerus spp. y/o
Dyspessa ulula, y
encontrados libre de
cualquier estado de
desarrollo de la plaga.
Astilbe spp. La partida se encuentra
libre de Xiphinema
diversicaudatum.
Begonia spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae y Xanthomonas
campestris pv. begoniae.
Bletilla spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae.
Chinodoxa spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci.
Clivia spp. La partida se encuentra
libre de Scutellonema
brachyurus (Sudáfrica).
Colchicum spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus dipsaci
Convallaria spp. La partida se encuentra
libre de Pratylenchus
convallariae.
Crocus spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus dipsaci
Cyclamen spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae y Erwinia
chrysanthemi.
(exceptoResolución 3840 EXENTA,
AGRICULTURA
I) N° 1
D.O. 15.06.2011 pv. dianthicola)
AGRICULTURA
I) N° 1
D.O. 15.06.2011 pv. dianthicola)
Dahlia spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae, Pratylenchus
coffeae, Ralstonia
solanacearum raza 3 biovar
2 y Erwinia chrysanthemi.
(excepto pv. dianthicola)
Disa spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci.
Eremurus spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci.
Freesia spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci.
Fritillaria spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae.
Galanthus spp. La partida se encuentra
libre de Merodon equestris
y Ditylenchus dipsaci.
Galtonia spp. La partida se encuentra
libre de Merodon equestris
y Ditylenchus dipsaci.
Gladiolus spp. (excepto Resolución 3179 EXENTA,
AGRICULURA
N° 1
D.O. 22.05.2020
AGRICULURA
N° 1
D.O. 22.05.2020
Gladiolus segetum)
Hemerocallis spp. La partida se encuentra
libre de Scutellonema
brachyurum.
Hippeastrum spp. La partida se encuentra
libre de Scutellonema
brachyurum, Pratylenchus
coffeae, Merodon equestris
y Steneotarsonemus laticeps.
Para esta última plaga se
considera como alternativa
someter los bulbos a un
tratamiento de inmersión
en una solución acaricida,
indicando producto, dosis
y tiempo de exposición
utilizado
Hyacinthus spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci, Xanthomonas
campestris pv. hyacinthis,
Eumerus tuberculatus y
Merodon equestris
Hymenocallis spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus dipsaci
Iris spp. (excepto Iris Las partidas provenientes
douglasiana, I. lutescens, de Alemania, Argelia,
I. pseudocorus) Austria, Checoslovaquia,
Egipto, España, Francia,
Grecia, Hungría, Irán,
Israel, Italia, Líbano,
Marruecos, Portugal,
Sudáfrica, Suiza, Turquía,
ExURSS, Croacia, Eslovenia,
Macedonia, Bosnia -
Herzegovina, Yugoeslavia
(Serbia y Montenegro),
deberán venir con un
tratamiento de fumigación
realizado en el país de
origen para el control
de Brachycerus spp. y/o
Dyspessa ulula, y
encontrados libre de
cualquier estado de
desarrollo de la plaga.
Kniphofia spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus dipsaci
Lilium spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae, Eumerus
tuberculatus y Merodon
equestris.
Lycoris spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae, Ditylenchus
dipsaci.
Narcissus spp. La partida se encuentra
libre de Xiphinema
diversicaudatum, Eumerus
tuberculatus, Merodon
equestris y Steneotarsonemus
laticeps. Para esta última
plaga se considera como
alternativa someter los
bulbos a un tratamiento de
inmersión en una solución
acaricida, indicando
producto, dosis y tiempo de
exposición utilizado. La
partida proveniente de
Alemania, Argelia, Austria,
Checoslovaquia, Egipto,
España, Francia, Grecia,
Hungría, Irán, Israel,
Italia, Líbano, Marruecos,
Portugal, Sudáfrica, Suiza,
Turquía, ExURSS, Croacia,
Eslovenia, Macedonia, Bosnia
- Herzegovina, Yugoeslavia
(Serbia y Montenegro),
deberán venir con un
tratamiento de fumigación
realizado en el país de
origen para el control de
Brachycerus spp. y/o
Dyspessa ulula, y
encontrados libre de
cualquier estado de
desarrollo de la plaga.
Nerine spp La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae.
Ornithogalum spp. (excepto La partida se encuentra
Ornithogalum umbellatum) libre de Ditylenchus
dipsaci.
Paeonia spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae, Aphelenchoides
besseyi y Ditylenchus
dipsaci.
Polianthes tuberosa La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci.
Ranunculus spp. La partida se encuentra
libre de Aphelenchoides
fragariae y Ditylenchus
dipsaci.
Los Resolución 6725 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 11.11.2017rizomas de Ranunculus
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 11.11.2017rizomas de Ranunculus
repens proceden de plantas
madres que fueron
inspeccionadas y analizadas
mediante (especificar
técnica de diagnóstico)
en el momento óptimo para
la detección de la plaga,
y encontradas libres de
Xylella fastidiosa.
Scilla spp. La partida se encuentra
libre de Ditylenchus
dipsaci, Merodon equestris
y Xanthomonas campestris
p.v. hyacinthi.
Sprekelia formosissima La partida se encuentra
libre de Ditylenchus dipsaci
y Steneotarsonemus laticeps.
Para esta última plaga se
considera como alternativa,
que la partida venga con un
tratamiento de inmersión en
una solución acaricida,
indicando producto, dosis y
tiempo de exposición
utilizado.
Tigridia pavonia La partida se encuentra
libre de Ditylenchus dipsaci
Tulipa spp. La partida se encuentra
libre del Tobacco necrosis
virus (=Tulip necrosis
virus), Eumerus tuberculatus
y Merodon equestris. Las
partidas provenientes de
Alemania, Argelia, Austria,
Checoslovaquia, Egipto,
España, Francia, Grecia,
Hungría, Irán, Israel,
Italia, Líbano, Marruecos,
Portugal, Sudáfrica, Suiza,
Turquía, ExURSS, Croacia,
Eslovenia, Macedonia, Bosnia
- Herzegovina, Yugoeslavia
(Serbia y Montenegro),
deberán venir con un
tratamiento de fumigación
realizado en el país de
origen para el control
de Brachycerus spp. y/o
Dyspessa ulula, y
encontrados libre de
cualquier estado de
desarrollo de la plaga.
Zantedeschia spp. (excepto La partida proveniente de
Zantedeschia aethiopica). Alemania, Argelia, Austria,
Checoslovaquia, Egipto,
España, Francia, Grecia,
Hungría, Irán, Israel,
Italia, Líbano, Marruecos,
Portugal, Sudáfrica, Suiza,
Turquía, ExURSS, Croacia,
Eslovenia, Macedonia, Bosnia
- Herzegovina, Yugoeslavia
(Serbia y Montenegro),
deberán venir con un
tratamiento de fumigación
realizado en el país de
origen para el control
de Brachycerus spp. y/o
Dyspessa ulula, y
encontrados libre de
cualquier estado de
desarrollo de la plaga.
5. Se considerará como tratamiento cuarentenarioRES 30 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 14.01.2003 para el control de Dyspessa ulula y Brachicerus spp. lo que se detalla a continuación:
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 14.01.2003 para el control de Dyspessa ulula y Brachicerus spp. lo que se detalla a continuación:
Producto Fitosanitario: Bromuro de Metilo aplicado al vacío
Dosis Tiempo de exposición Temperatura
(gr/m3) (horas) (°C)
32 1.5 > a 32.2
40 2 26.6 - 31.6
48 2 21.1 - 26.1
48 2 15.5 - 20.5
48 3 10.0 - 15.0
48 4 4.4 - 9.4
6. Al arribo al país las estructuras subterráneas de propagación vegetativa, serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
7. Se aceptará como declaración adicional
alternativa, que la partida proviene de un área o país libre de una plaga
8. Los envíos deberán venir embalados en envases cerrados, desde el país de origen que no permitan la exposición de la mercadería al medio ambiente, factibles de ser sellados y resistentes a la manipulación.
9s Resolución 1830 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 19.03.20. Las siguientes especies no requerirán declaraciones adicionales en el Certificado Fitosanitario para su ingreso al país:
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 19.03.20. Las siguientes especies no requerirán declaraciones adicionales en el Certificado Fitosanitario para su ingreso al país:

.
10. Los géneros o especies no incluidas en esta resolución, así como el material de reproducción que presente modificaciones o manipulaciones genéticas requerirán para su ingreso de un permiso de importación específico para la especie y el origen, emitido por el Departamento de Protección Agrícola, en el que se establecerá las declaraciones adicionales y las condiciones de ingreso.
11. Derógase la resolución N° 2.465 de 1996 y sus modificaciones.
12. La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial
Resolución 1801 EXENTA,
AGRICULTURA
N°1 1.1
D.O. 09.04.2018Disposición transitoria:
AGRICULTURA
N°1 1.1
D.O. 09.04.2018Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa, para la especie Ranunculus repens, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional