DEROGA DECRETO N° 43 EXENTO, DE 1995
    Núm. 153 exento.- Santiago, 25 de Agosto de 1995.- Visto: El Oficio Ord. N° 9884, de 3 de Agosto de 1995, del Director Nacional de Aduanas, y
    Teniendo Presente: Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ordenanza de Aduanas, en el Decreto de Interior N° 654, de 1994 y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Derógase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el Decreto Exento de Hacienda N° 43, de 1995.
    Artículo 2°.- En el artículo 3°, letra A, número 5, del Decreto Supremo N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, relativo al Paso Visviri, habilítanse para dicho Paso, las siguientes operaciones aduaneras:
    "Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.