REGLAMENTO INDICE DE CAMARA PROMEDIO
Reglamento del Indice de Cámara Promedio aprobado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 10 de octubre de 2002.
1.- Objetivo del Indice de Cámara Promedio
1.1.- El Indice de Cámara Promedio es un indicador que busca representar el costo de fondos equivalente de financiar una posición a la tasa overnight, utilizando para esto la Tasa Cámara Interbancaria Promedio informada por el Banco Central de Chile.
Este indicador facilitará administrar posiciones en tasas de interés mediante el uso de productos derivados, tales como compra/venta forward del índice o bien, como benchmark para compensar FRAS, IRS,CCS, etc.
2.- Determinación y Publicación del Indice de Cámara Promedio
2.1.- El Indice de Cámara Promedio será determinado cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y será informado diariamente, antes de las 10:00 horas, a todas las instituciones financieras, a través de SINACOFI. A los medios de prensa, por su parte, se les comunicará cada tarde, diariamente, los valores de las tasas antes mencionadas para su publicación el próximo día hábil bancario.
2.2.- La Asociación procurará que el Indice de Cámara Promedio sea publicado en algún medio de comunicación escrito, al día hábil bancario siguiente de su determinación.
3.- Definición del Indice de Cámara Promedio
Para la determinación del Indice de Cámara Promedio (ICP), se utilizará la Tasa Cámara Interbancaria Promedio (TCIP) publicada diariamente por el Banco Central de Chile.
4.- Metodología de cálculo
La base en que se expresa y publica la TCIP es anual compuesta en base 360 días. Para expresar esta tasa en base lineal mensual A/30, se debe utilizar la siguiente fórmula:
TCIP base mensual(i)= Round [((((1 + TCIP(i) /100)
(30 /360)) - 1) x 100), 2]
Donde;
TCIP(i) : Tasa Cámara Interbancaria
Promedio del día i publicada
por el Banco Central de Chile,
base anual.
TCIPbase mensual(i) : Tasa Cámara Interbancaria
Promedio en base mensual para
el día i, la que debe ser
redondeada a dos decimales
según convención de mercado.
Round : Corresponde a la función de
redondear a dos decimales.
El Indice de Cámara Promedio (ICP) se construirá a partir de la TCIP base mensual(i) calculada anteriormente, según la siguiente fórmula:
ICP(i) = Round [ICP(i-1) x (1 + TCIP base mensual
(i-1) x Ndías / 3.000), 2]
Donde;
ICP(i) : Indice Cámara Promedio de
día i.
ICP(i-1) : Indice Cámara Promedio del
hábil bancario anterior al
día i.
TCIP base mensual(i-1): Tasa Cámara Interbancaria
Promedio del día hábil
bancario anterior al día i.
N días : Número de días por el cual
corresponde aplicar la Tasa
Cámara Promedio Mensual
publicada el día hábil bancario
anterior al día i. En general
N días será igual a 1 salvo los
días posteriores a fines de
semana o festivos, fecha en la
cual corresponderá al número de
días no hábiles bancario
previos al día i más 1.
5.- Valor inicial
El valor inicial del Indice de Cámara Promedio comenzará con un valor inicial de 10.000,00, correspondiente al 2 de septiembre de 2002, y se incrementará en forma diaria, según la fórmula señalada en el punto 4 del presente reglamento.
6.- Comisión Administrativa del Indice de Cámara Promedio
6.1.- Existirá una Comisión Administrativa del Indice de Cámara Promedio integrada por los siguientes miembros: el Gerente General y Gerente de Estudios de la Asociación de Bancos y dos integrantes de la Mesa Directiva del Comité de Finanzas perteneciente a la Asociación de Bancos.
6.2.- La Comisión Administrativa, por la unanimidad de sus miembros, podrá proponer al Directorio de la Asociación modificaciones al presente reglamento.
7.- De las formalidades de aprobación y modificación del presente reglamento
7.1.- Corresponderá al Directorio de la Asociación de Bancos, por mayoría de sus miembros, aprobar este reglamento y las modificaciones que le proponga la Comisión Administrativa.
7.2.- El reglamento del Indice de Cámara Promedio y las modificaciones que se le introduzcan serán publicadas en el Diario Oficial o, en su defecto, en algún periódico de circulación nacional en forma destacada. Asimismo, la parte pertinente del acta de la sesión del Directorio en que se apruebe el reglamento o sus modificaciones, firmada por los Directores asistentes, se protocolizará en una notaría de la ciudad de Santiago.