PROHIBE USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE CORDILLERA QUE SEÑALA, POR PERIODO QUE INDICA; REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCION DE LA FIEBRE AFTOSA
    Núm. 882 exenta.- Concepción, 8 de noviembre de 2002.- Vistos: El DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal; el DS Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, y los artículos 3º y 8º de la ley Nº 18.755, y

    Considerando:

    1.- Que el uso indiscriminado de campos de pastoreo de pre y alta cordillera constituye un alto riesgo de introducción de fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas al territorio nacional.
    2.- Que las disposiciones legales invocadas facultan a los Directores Regionales del Servicio para disponer el despoblamiento de animales biungulados en las zonas de su jurisdicción que consideren expuestas a riesgo de contagio y la prohibición de ingreso a ella de tales animales, sin perjuicio de prohibir o restringir el transporte de animales, productos y especies que puedan ser vehículo de contagio de fiebre aftosa, y establecer barreras sanitarias en caminos y vías públicas.
    3.- Que la situación epizootiológica que presentan diversas regiones del territorio de la República Argentina, hacen del todo necesario hacer uso de las facultades legales referidas,

    R e s u e l v o:



    A.- Prohibición de uso de campos de pastoreo:

    Prohíbese el uso de los campos de pastoreo de pre y alta cordillera que a continuación se indican,

Nombre del Campo        Subsector      Comuna

Miranda (González)      Pichirrincón    San Fabián
Cabeceras de González
(González)              Pichirrincón    San Fabián
Río Bueno (Los Moscos)  Pichirrincón    San Fabián
Blanco Mallín (Vallejos) Pichirrincón    San Fabián
Vallejos Oriente
(Vallejos)              Pichirrincón    San Fabián
Pincheira (Vallejos)    Pichirrincón    San Fabián
Las Diucas (Vallejos)    Pichirrincón    San Fabián
Casa Blanca (Vallejos)  Pichirrincón    San Fabián
Las Luisas (Vallejos)    Pichirrincón    San Fabián
Rabones                  El Roble        San Fabián
Chureo (El Roble)        El Roble        San Fabián
Aserraderos (El Roble)  El Roble        San Fabián
Los Coltrahues
(El Roble)              El Roble        San Fabián
Nacimiento del Ñuble
(El Roble)              El Roble        San Fabián
Quemazones              Bulnes          Pinto
Calabocillo              Bulnes          Pinto
Las Aguilas              Bulnes          Pinto
Las Chiguas              Bulnes          Pinto
El Jardín                Bulnes          Pinto
Laguna del Lobo          Bulnes          Pinto
El Purgatorio            Bulnes          Pinto
El Huemul                Bulnes          Pinto
Los Chiflones            Bulnes          Pinto
Mallines del Sol        Bulnes          Pinto
Meseta Sentada          Bulnes          Pinto
Lagunillas              Bulnes          Pinto
Laguna Béjar            Bulnes          Pinto
Cerrillos                Bulnes          Pinto
Valle Hermoso            Bulnes          Pinto
El Blanquillo            Bulnes          Pinto
Las Mariposas            Bulnes          Pinto
Los Peucos              Bulnes          Pinto
Las Tiranas              Bulnes          Pinto
El Candado              Bulnes          Pinto
Las Perdices            Bulnes          Pinto
Chapa Verde              Bulnes          Pinto
Vega Larga              Bulnes          Tucapel
Laguna del Laja          Bulnes          Tucapel
Las Lástimas            Bulnes          Tucapel
Pacos                    Bulnes          Tucapel
Cajón Colorado          Bulnes          Tucapel
Vallecitos              Bulnes          Tucapel
Laguna del Treile        Bulnes          Tucapel
El Fuerte                Bulnes          Tucapel
Los Timones              Los Angeles    Antuco
Pucon Mahuida            El Barco        Santa Bárbara
El Atravesado            El Barco        Santa Bárbara
El Toro                  Guallalí        Santa Bárbara
Corralito                Guallalí        Santa Bárbara
Moncol B                Los Guindos    Santa Bárbara
La Gloria                Los Guindos    Santa Bárbara
Mallín Redondo          Los Guindos    Santa Bárbara

    B.- Requisitos para el uso pecuario de campos de pastoreo no afectados por prohibición:
    Establécense los siguientes requisitos para el uso pecuario de los campos de pastoreo ubicados en pre y alta cordillera y no afectados por la prohibición de uso establecida en la letra A de la presente resolución:

1.-  Todo campo de pastoreo de pre y alta cordillera deberá contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas, para el expedito manejo del ganado.
2.-  El Servicio fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada campo de pastoreo que cumpla los requisitos establecidos.
3.-  Sólo podrán trasladarse a campos de pastoreo de pre y alta cordillera animales identificados con autocrotal numerado.
4.-  El Servicio emitirá una autorización de subida para el traslado de ganado a las zonas de pastoreo; éstas serán individuales para cada propietario de ganado, y en ellas se indicará el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario, la identificación del campo de pastoreo de destino, la ruta a seguir y el nombre del encargado del ganado.
5.-  El control se realizará en el destacamento de Carabineros de Chile, o en el puesto de control del SAG, si existiera en la ruta de subida.
6.-  Los animales que hayan sido autorizados para subir a zonas de pastoreo deberán permanecer en ellas durante todo el período; cualquier traslado deberá ser previamente autorizado por el Servicio.
7.-  El propietario o el encargado de los animales deberá adoptar todas las medidas que disponga el Servicio durante la permanencia de aquellos en el campo de pastoreo, y deberá prestar la colaboración necesaria para el rodeo de los animales cuando el Servicio lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores, y uno por cada doscientos cincuenta animales menores.
8.-  Sólo se podrá trasladar el ganado desde las zonas de pastoreo de pre y alta cordillera a los predios de destino, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitada con quince días de anticipación, a lo menos. Dicha autorización contendrá las mismas menciones indicadas en el numeral 4 precedente, además del predio de destino. El ganado que se autorice a bajar quedará en cuarentena en el predio de destino, por el tiempo que el Servicio determine.
9.-  De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el Servicio podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado, desde las zonas de pastoreo de pre y alta cordillera. En todo momento se deberá evitar el contacto del ganado con animales provenientes de otros países.

    C.- Establece barreras de control sanitario:

    Con el objeto de evitar la introducción de enfermedades exóticas y supervisar el cumplimiento de las exigencias definidas a los campos de pastoreo de pre y alta cordillera, en lo que respecta a los controles de subida y bajada de ganado susceptible, establécense las siguientes barreras internas de control sanitario, a cargo de funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y durante el período o períodos que sean técnicamente necesarios:

a)  La Punilla, en comuna de San Fabián.
b)  Los Coigües, en comuna de Coihueco.
c)  Atacalco, en comuna de Pinto.
d)  Pichachén, en comuna de Antuco.
e)  Ralco, en comuna de Santa Bárbara.

    D.- Otras normas preventivas:

1.-  Prohíbese el transporte de productos que puedan ser vehículo de contagio del agente causal de la fiebre aftosa, desde las zonas bajo control, sin autorización previa del SAG.
2.-  En el caso de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en zonas de pre y alta cordillera, sus propietarios deberán declarar sus dotaciones al Servicio y notificar sus bajadas de animales en el destacamento de Carabineros de Chile más cercano, o en el puesto de control del SAG, si existiera.
3.-  Los propietarios o encargados de ganado deberán denunciar cualquier sospecha de enfermedad en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, en la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda.

    E.- Vigencia:

    La presente resolución regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el día 30 de abril de 2003.

    F.- Sanciones:

    Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Animal y en el reglamento para control y prevención de fiebre aftosa, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacrificio y destrucción de productos, en su caso.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Peña Cabezón, Director Regional SAG VIII Región del Bío Bío.