DEJA SIN EFECTO VEDA BIOLOGICA DE LAS ESPECIES ANCHOVETA Y SARDINA EN EL AREA QUE INDICA
    Núm. 161 exento.- Santiago, 23 de Agosto de 1995.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en su Memorándum Técnico N° 155, de 22 de agosto de 1995; lo comunicado a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y de la III y IV Regiones; lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el D.S. N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Exentos N° 132 y N° 143 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Considerando:
    Que la evolución del proceso reproductivo de las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina (Sardinops sagax) muestran una declinación significativa del proceso de desove de las mismas.
    Que esta medida ha sido comunicada a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y de la III y IV Regiones.
    Decreto:

    Artículo único.- Déjanse sin efecto los Decretos Exentos N° 132 y N° 143, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecieron una veda biológica para las especies Anchoveta (Engraulis ringens) en la I y II Regiones y Sardina (Sardinops sagax) en la I, II y III Regiones.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.