MODIFICA DECRETO Nº521, DE 2000

    Núm. 968 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº355 de 1995 y Nº521 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº102 de 11 de febrero del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficios Ord. Z2 Nº40/01, de 5 de junio del 2001 y Ord. Z2 Nº25/02, de 13 de marzo del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº12.210/2.073 S.S.P. de 6 de junio del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio D. SHOA ordinario Nº13.000/162 S.S.P. de 2 de octubre del 2002; el D.S. Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, el artículo 48, letra d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
    2º Que, los informes técnicos del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban la ampliación del área de manejo denominada  El Totoral, Sector B, ubicada en la III Región, establecida en el D.S. Nº521 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3º Que, se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº355 de 1995, citado en visto,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº521 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región, en el sentido de reemplazar el numeral 3) del artículo 1º por el siguiente:

    5) En el sector denominado El Totoral, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

    SECTOR B

(CARTA IGM Nº2745-7100; ESC. 1:50.000, 1º ED.1973)

  Puntos      Latitud          Longitud

    A      27°47'50,57"    071°05'04,74"
    B      27°47'50,57"    071°05'12,95"
    C      27°48'04,88"    071°05'12,95"
    D      27°48'11,38"    071°05'25,71"
    E      27°48'12,65"    071°05'57,63"
    F      27°48'48,78"    071°05'58,91"
    G      27°48'49,94"    071°05'18,18"
    H      27°49'15,08"    071°05'18,18"
    I      27 49'15,08"    071°05'07,27"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.