MODIFICA RESOLUCION EXENTA SEC N° 489, DE 1999, QUE ACTUALIZA PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION PERIODICA DE LAS INSTALACIONES DE GAS

    Núm. 1.852 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2002.- Vistos: 1º La Ley N° 18.410; el D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; el Decreto N° 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas"; el Decreto N° 119/89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento de Sanciones en materias de electricidad y combustibles"; la Resolución Exenta N° 489/99, de esta Superintendencia, que "Actualiza Procedimiento para la Inspección Periódica de las Instalaciones de Gas" y sus modificaciones introducidas por las Resoluciones Exentas Nº 687/99, Nº 1277/99, Nº 423/00, Nº 722/00, Nº 579/01 y Nº 1.073/02; y la Resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º. Que existe la necesidad de perfeccionar el procedimiento para la inspección de las instalaciones interiores de gas, debiendo adoptarse las medidas destinadas a garantizar que exista la capacidad técnica, operativa y administrativa de las personas, tanto naturales como jurídicas, que efectúan la inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.
    2º. Que la Resolución Exenta N° 1.073 del 2002, de esta Superintendencia, regula la organización de las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, estableciendo las exigencias que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten ser acreditadas como tal, para ejecutar las inspecciones periódicas de acuerdo a procedimientos estandarizados y que permiten evaluar objetivamente las instalaciones interiores de gas, garantizando su calidad y seguridad.
    3º. Que de acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de postulación para acreditarse como Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, existe la necesidad de precisar plazos graduales para la implementación de la acreditación inicial de éstas,
    R e s u e l v o :

    Iº Introdúcense a la Resolución Exenta Nº 489, de 1999, de esta Superintendencia, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, las siguientes modificaciones:

    1º. Modifícase el punto 2.1 del Resuelvo 1°, que establece "Instalaciones Nuevas", en la forma que a continuación se indica:

    "Al momento de ser declaradas ante SEC deberán presentar su Certificado de Aprobación del proceso de certificación, emitido desde el Sistema de Certificaciones de Instalaciones Interiores de Gas, electrónico (CIIGe) de esta Superintendencia."

    2º. Agrégase una coma y la frase "exceptuando las viviendas unifamiliares, para las cuales tendrá el carácter de voluntario." a la segunda viñeta de la sección "Aplicación Gradual" del punto 2.2 del Resuelvo 1°.

    3º. Agrégase como inciso final del punto 3.1.2. del Resuelvo 1°, el siguiente párrafo:

    "El Inspector de Gas autorizado tendrá la obligación de comunicar a esta Superintendencia todo cambio de información contenida en el Anexo A."
      4º. Agrégase como punto 3.1.4. del Resuelvo 1°, el siguiente párrafo:

    "3.1.4. Cese de la Relación Contractual.
            El Inspector de Gas que deje de prestar
            servicios a una Entidad de Certificación
            de Instalaciones Interiores de Gas,
            deberá informar de tal hecho a la
            Superintendencia, dentro de los cinco (5)
            días hábiles siguientes. Desde la fecha
            que haya dejado de prestar servicios a una
            Entidad de Certificación de Instalaciones
            Interiores de Gas, quedará inhabilitado
            para ejercer como tal, hasta que
            nuevamente preste servicios a una de estas
            entidades".

    5º. Reemplázase la frase "Anexos B y C" por "Anexos B, C y D", en el inciso segundo del punto 3.3.2 del Resuelvo 1°.

    6º. Modifícase la letra c) del punto 4.1 del Resuelvo 1°, que establece la "Programación de la Inspección", en la forma que a continuación se indica:

    "Una vez que la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas ha recibido o generado los antecedentes, deberá cuantificar el trabajo a realizar; estudiar la metodología a usar y preparar un programa de trabajo, que contenga un cronograma estimativo, cantidad de Ayudantes de Inspector, equipamiento a utilizar, etc. Lo anterior, deberá presentarlo por escrito a la Administración de la comunidad o a quien corresponda y deberá ingresarlo al Sistema de Certificaciones de Instalaciones Interiores de Gas electrónico (CIIGe), de esta Superintendencia, dentro de las 48 horas precedentes a la realización de la certificación o inspección periódica."

    7º. Modifícase la segunda viñeta de la letra d) del punto 4.1 del Resuelvo 1°, que establece la "Existencia de arranque no declarado", en la forma que a continuación se indica:

    "Verificar que el arranque cumpla con las disposiciones vigentes al momento de realizar la certificación o inspección periódica, indicando esta situación en el plano de la planta correspondiente."

    8º. Elimínase la última frase, después del punto seguido, del quinto inciso de la letra d) del punto 4.1 del Resuelvo 1°, que establece la "Inspección del Proyecto (Planos y Documentos Relacionados)".

    9º. Reemplázase el punto 5.2 del Resuelvo 1°, que establece la "Comunicación de Defectos Críticos a la Autoridad", por el siguiente:

    "5.2 Comunicación de Defectos Críticos:
          Las Entidades de Certificación de
          Instalaciones Interiores de Gas deberán
          comunicar, por escrito (fax, correo
          electrónico, etc.), los defectos críticos
          a la Superintendencia y a la empresa
          distribuidora de gas correspondiente, dentro
          de las 24 horas siguientes a que hayan sido
          detectados, dejando copia en poder del
          administrador o propietario de la instalación
          afectada. Asimismo, deberán tomar las medidas
          necesarias para disminuir los riesgos a la
          comunidad (ventilar, cerrar llaves de pasos
          de artefactos, señalizar el peligro,
          comunicar a la comunidad, etc.).
          Dicha comunicación deberá contener, a lo
          menos, la siguiente información:
          . Dirección del inmueble afectado.
          . Nombre del Administrador y número de
            teléfono.
          . Identificación de la Entidad de
            Certificación de Instalaciones Interiores
            de Gas que efectuó la inspección (Nombre,
            Nº de Registro y teléfono).
          . Informe con el detalle de los defectos
            críticos y los componentes involucrados
            (departamentos, conductos, artefactos,
            etc.)."

    10º. Elimínase el punto 5.3 del Resuelvo 1°, que establece el "Informe Mensual a la Autoridad de las Inspecciones y Controles Realizados".

    11º. Reemplázanse  las numeraciones 5.4, 5.5 y 5.6 del Resuelvo 1º, por las numeraciones 5.3, 5.4 y 5.5, respectivamente.

    12º. Sustitúyase el punto 5.7 del Resuelvo 1°, que establece el "Registro o Base de Datos Computacional de Inspecciones", por el siguiente:

    "5.6 Sistema de Certificaciones de Instalaciones
          Interiores de Gas, electrónico (CIIGe).
          La Entidad de Certificación de Instalaciones
          Interiores de Gas deberá ingresar al sistema
          CIIGe, conforme a lo establecido en el Oficio
          Circular SEC N° 5625 de fecha 01.10.2002 y
          disposiciones de la presente resolución,
          todos los antecedentes y programas de cada
          certificación e inspección periódica, con
          a lo menos 48 horas de anticipación a su
          ejecución. Asimismo, una vez finalizado
          el proceso de certificación e inspección
          periódica, deberá declarar el resultado en
          dicho sistema, dentro de los cinco (5) días
          hábiles siguientes."

    13º. Reemplázase el punto 6. del Resuelvo 1°, que establece "Certificación", por el siguiente:

    "Una vez realizadas las inspecciones, la entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas deberá emitir desde el Sistema de Certificaciones de Instalaciones Interiores de Gas, electrónico (CIIGe), un certificado de aceptación, pendiente o rechazo de las instalaciones, copia del cual deberá ser entregado a la Empresa Distribuidora de Gas, usuarios e Instalador de Gas responsable de la instalación.

    La Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas deberá conservar en su poder, durante el período de vigencia de la certificación o inspección periódica, un respaldo electrónico o documental de los antecedentes que respalden las verificaciones realizadas, entre otros, la hoja de inspección en terreno, fotografías, videos, informes, evaluaciones de conductos colectivos, artefactos, y detección de fugas, etc., los cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia cuando lo estime conveniente."

    14º. Modifícase el inciso segundo del punto 7. del Resuelvo 1°, en la forma que a continuación se indica :

    "La Superintendencia determinará el formato de los sellos que identifiquen el resultado de la certificación o inspección realizada. Dichos sellos correspondientes a las instalaciones interiores de gas individual, es decir, casas y departamentos, deberán ser dispuestos por la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas en una ubicación fácilmente visible y accesible, que identifique la instalación respectiva, tales como medidores de gas, mientras que el sello asociado a las instalaciones interiores de gas colectiva, debe serlo en la puerta o ventanal de acceso al edificio."

    15º. Elimínase el punto 9.1 que establece el "Control recíproco de las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas", y el título del numeral 9.2, todos del Resuelvo 1°, pasando el numeral 9.2 a ser numeral 9.

    16º. Reemplázase la numeración del párrafo 10. del Resuelvo 1º, por la numeración 11.

    17º. Agrégase como capítulo "10. RESPONSABILIDADES" del Resuelvo 1°, el siguiente párrafo:

    "Las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas y los Inspectores de Gas serán responsables, según corresponda, de la aplicación del Procedimiento para la Inspección Periódica de Instalaciones de Gas, reglamentado por la Superintendencia y su incumplimiento será sancionado conforme a lo estipulado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes."

    IIº Elimínanse los formularios "Nº 4 - Programa de Inspección", "Nº 07 - Comunicación de Defectos Críticos" y "Nº 08 - Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo de Situación Pendiente".

    III° Reemplázase el ANEXO A - Solicitud de Autorización como Inspector de Gas o Ayudante de Inspector de Instalaciones Interiores de Gas por el nuevo ANEXO A - "Postulación a Inspector de Gas o Ayudante de Inspector de Instalaciones Interiores de Gas", que se ceñirá al formato que se adjunta a la presente resolución, y que se entiende forma parte de ella.

    IVº Modifícase el Anexo C - "Solicitud de Autorización como Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas", en la forma que a continuación se indica :

    . En la sección 1. Ficha de Identificación, elimínanse las filas ciudad y bloque y reemplázase la fila Departamento: por "Departamento/Oficina:".
    . En la sección 2. Antecedentes Legales que se adjuntan, reemplázase el cuarto por "Publicación en el Diario Oficial del extracto de la Sociedad."
    . En la sección 4. Personal, reemplázase la frase "Anexo A" por "Anexo D", elimínase el numeral 4.1 y el párrafo 4.2.

    Vº Agrégase el ANEXO D - "Formulario de Inscripción de Personal Técnico", que se adjunta a la presente resolución, y que se entiende forma parte de ella.

    VI° Déjase sin efecto el Oficio Circular SEC Nº 2910 de fecha 12.05.2000 y Nº 5302 de fecha 17.08.2000, sobre materias relacionadas con el sistema de información de la Inspección Periódica de Instalaciones de Gas, eliminándose asimismo el "Formulario Nº 09 - Informe de Inspección Periódica de Instalaciones de Gas."

    VII° Deróganse los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la R.E. 1.073 del 2002 de esta Superintendencia.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1º. Los Inspectores de Gas que a la fecha cuenten con la autorización de la Superintendencia y deseen seguir desempeñándose como tales, quedarán sujetos a las reglas que a continuación se establecen:

a)  Los que al 25.10.2002 hayan iniciado los trámites de postulación, ante esta Superintendencia, para acreditarse como Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, estarán temporalmente autorizados para desempeñarse como Inspectores de Gas hasta el 09.12.2002, fecha en que vence el plazo para complementar la entrega de antecedentes a la Superintendencia.

b)  Los que entre el 25.10.2002 y hasta los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hayan iniciado o inicien los trámites para acreditarse como Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, estarán temporalmente autorizados para desempeñarse como Inspectores de Gas, desde la fecha de presentación de los antecedentes a la Superintendencia, hasta el 09.12.2002, fecha en que vence el plazo para complementar la entrega de antecedentes a la Superintendencia.

c)  Los que al 09.12.2002 cumplan con lo dispuesto en el número 3.3.2 de la Resolución Exenta SEC N° 1.073 del 2002, a excepción del punto 3.3.2c), quedarán temporalmente autorizados para desempeñarse como Inspectores de Gas hasta el 26.01.2003.

d)  Los que al 27.01.2003 hayan iniciado el proceso de acreditación ante el Sistema Nacional de Acreditación, en conformidad a lo dispuesto en el número 3.3.2c) de la Resolución Exenta SEC N° 1.073 del 2002, lo cual deberá probarse documentalmente ante la Superintendencia, quedarán temporalmente autorizados para desempeñarse como Inspectores de Gas hasta el 27.07.2003.

e)  Los que al 27.07.2003 hayan iniciado el proceso deRES 1988 EXENTA
ECONOMIA
I Nº 1
D.O. 31.10.2003
acreditación ante el Sistema Nacional de Acreditación, en conformidad a lo dispuesto en el número 3.3.2c) de la resolución exenta SEC Nº1.073 del 2002, y que de acuerdo al Instituto Nacional de Normalización, INN, se encuentren listos para Auditoría, lo cual deberá probarse documentalmente ante la Superintendencia, seguirán temporalmente autorizados para desempeñarse como Inspectores de Gas, desde la fecha de presentación de los antecedentes a la Superintendencia, hasta
    el 01.03.2004.
f)  Los que entre el 28.07.2003 y el 29.02.2004RES 1988 EXENTA,
ECONOMIA
I Nº 2
D.O. 31.10.2003
cumplan con lo dispuesto en el número 3.3.2 de la resolución exenta SEC Nº1.073 de 2002, a excepción del numeral 3.3.2c); pero que hayan iniciado el proceso de acreditación ante el Sistema Nacional de Acreditación, en conformidad a lo dispuesto en dicho numeral y que de acuerdo al INN, se encuentren listos para auditoría, estarán temporalmente autorizados para desempeñarse como Inspectores de Gas, desde la fecha de presentación de los antecedentes a la Superintendencia, hasta el 01.03.2004.

    Artículo 2º. Los Inspectores de Gas que se encuentren habilitados para ejercer como tales de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, en particular en relación con lo prescrito en el artículo 1° transitorio, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas en el Procedimiento de Inspección Periódica.
    Artículo 3º. Los Inspectores de Gas que antes del 06.11.2002, hayan iniciado un proceso de Certificación o Inspección Periódica de Instalaciones Interiores de Gas, podrán declararlas a través del Sistema de Certificaciones de Instalaciones Interiores de Gas electrónico (CIIGe), y, en tal caso, dispondrán de un plazo de hasta seis (6) meses para ejecutar la certificación o inspección a la instalación respectiva cuyo resultado original haya sido rechazado o se encontrare pendiente, no obstante lo anterior, tendrán, dentro de dicho plazo, la opción de ingresar los antecedentes de la Certificación o Inspección Periódica requeridos mediante los formularios Nos 4 - Programa de Inspección, 7 - Comunicación de Defectos Críticos, 8 - Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo de Situación Pendiente y 9 - Informe de Inspección Periódica de Instalaciones de Gas, que subsistirán sólo para este efecto.
    Artículo 4º. Los sellos que identifiquen el resultado de la certificación o inspección periódica realizada, adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, podrán ser:

a)  Utilizados, sólo hasta el 26.01.2003; o
b)  Devueltos a la Superintendencia, hasta el día 31.01.2003. En tal caso, el costo será abonado a la adquisición de nuevos sellos, de acuerdo a las instrucciones que la Superintendencia imparta.

    A contar del 27.01.2003 sólo se podrán utilizar sellos nuevos, los que deberán ser adquiridos en la Casa de Moneda.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.

ANEXO A

POSTULACIÓN A INSPECTOR DE GAS O AYUDANTE DE INSPECTOR
DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

MARQUE CON UNA (X)        FECHA: ______/______/______

_____ Licencia Ayudante de _____ Licencia de Inspector
    Inspector de Gas          de Gas

_____ Nueva                _____ Nueva

_____ Renovación          _____ Renovación

_____ Duplicado            _____ Duplicado

IDENTIFICACIÓN PERSONAL

Apellidos: __________________________________________

Nombres: ____________________________________________

RUT: _______________ Nacionalidad: ____________ Fecha

Nacimiento:____/____/____

DOMICILIO (*)

Calle: _______ Nº __________ Block ______ Depto. ____

Comuna: ________ Región: _________ Provincia: _______

Teléfono: _______ Celular: ______ Casilla electrónica:

_________________

(*)  Para acreditar domicilio se deberá adjuntar fotocopia de boleta Casa Comercial o de servicios básicos donde aparezca el nombre del interesado.

MARQUE CON UNA (X)

Estado Civil: Soltero: ____ Casado: _____ Viudo: ____

ESTUDIOS REALIZADOS

Institución: ________________________________________

Carrera: ____________________________________________

ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN

_____ Fotografía a color tamaño pasaporte sin nombre
    ni número de RUT.

_____ Fotocopia de carné de identidad por ambos lados.

_____ Certificado de Enseñanza Media otorgado por el
    establecimiento formador.

_____ Certificado de Competencias Vigente.

_____ Fotocopia de Licencia de Instalador de Gas por
    ambos lados (Inspector de Gas).

_____ Fotocopia Licencia anterior por ambos lados
    (Renovación).

                                __________
                            Firma Solicitante

Los que suscriben este documento manifiestan que los antecedentes proporcionados y declarados en este formulario corresponden a lo que en ellos se indica.

ANEXO D

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAL TÉCNICO

(Completar un formulario por cada persona del equipo de inspección)

                        FECHA: ______/______/______

ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN

Razón Social o Nombre:        ______________________

RUT:                          ______________________

Apellidos Representante Legal: ______________________

Nombres Representante Legal:  ______________________

RUT Representante Legal:      ______________________

IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL INSPECTOR / AYUDANTE

Apellidos: __________________________________________

Nombres: ____________________________________________

RUT: __________________ Fecha vencimiento de Licencia

Inspector / Ayudante: _______________________________

ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN

_____ Fotocopia de carné de identidad del Representante
    Legal de la Entidad.

_____ Fotocopia de carné de identidad del Inspector o
    Ayudante, según corresponda.

_____ Fotocopia de Licencia del Inspector o Ayudante,
    según corresponda.

_____ Copia legalizada, ante notario, del Contrato de
    Trabajo del Inspector o Ayudante, según
    corresponda.


_______________________      ________________________

Firma Representante Legal    Firma Inspector / Ayudante
    Entidad de
    Certificación

Los que suscriben este documento manifiestan que los antecedentes proporcionados y declarados en este formulario corresponden a lo que en ellos se indica.