ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION
Núm. 917 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 76 de 1998, Nº 268 de 1999, Nº 321 del 2000 y Nº 58 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 598 de 16 de septiembre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. Z5/ Nº 64 de 17 de mayo del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12.210/3.009 S.S.P., de 13 de agosto del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/148 S.S.P. de 30 de agosto del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Paulo, de la XII Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en visto,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la XII Región denominado Punta Paulo, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 11550; ESC. 1:40.000; 6ª ED. 1987)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 52º57'21,51" 70º15'32,36"
B 52º57'30,26" 70º17'01,07"
C 52º58'42,67" 70º16'40,71"
D 52º58'27,80" 70º15'11,79"
Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.