MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Santiago, 15 de octubre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 715.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 189 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
e) Las resoluciones exentas Nº 354, de 1988 y Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, que opera en la banda de los 800 MHz.
f) La resolución exenta Nº 1.121 de 24.08.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 19.931 de 23.05.2001.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., RUT Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar un nuevo radioenlace, en la banda de 23 GHz, para la V Región, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS RADIOENLACES
Frecuencias [MHz] Tipo de Poten- Polariz.
emisión cia
(watts)
F1= 21.820,0 F1'= 23.020,0 7M00G9WET 0,1 V
VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2002, PAGINA 16
UBICACION RADIOESTACIONES Coord. geográficas
Radio Dirección, Reg. Lat. S. Long. O.
estación comuna
Quintay Mirador de 5 33°12'09,8" 71°39'35"
Quintay,
Valparaíso
CTC Quintay Fundo Santa 5 33°10'49,4" 71°40'19"
Augusta,
Valparaíso
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
obras obras servicio
1 4 5 Todos estos plazos están
mes meses meses referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.