Artículo 2º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 23º del decreto ley Nº 825, de 1974, la siguiente oración:
"en que el contribuyente pague una fracción del precio o remuneración a lo menos equivalente al monto del impuesto que grave la operación respectiva, independientemente del plazo o condición de pago convenidos con el vendedor o prestador del servicio".