Artículo 5º.- Las reprogramaciones de créditos hipotecarios que consten en documentos exentos del impuesto establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, cuyo objeto sea amortizar créditos complementarios del subsidio habitacional, mantendrán la garantía estatal que los amparaba conforme a los reglamentos en que se originaron dichos créditos complementarios.